Exp.1.347/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: Terán Segovia, Willians José y Minerva del Carmen Ensalsado Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.720.074 y 8.688.443 respectivamente, el primero con domicilio en el Sector Puente Machado, casa N° 5-38, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, y la segunda con domicilio en la jurisdicción del Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
LAS ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA LUCIA MONTILLA MACIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.536 y ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.993.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de Junio de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Terán Segovia, Willians José y Minerva del Carmen Ensalsado Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.720.074 y 8.688.443 respectivamente, el primero con domicilio en el Sector Puente Machado, casa N° 5-38, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, y la segunda con domicilio en la jurisdicción del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, debidamente asistidos por las Abogadas MARIA LUCIA MONTILLA MACIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.536 y ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.993, quienes expusieron: Que en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Distrito Carache del Estado Trujillo, celebraron Matrimonio Civil, tal y como consta de Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Que su residencia conyugal la fijaron en Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, de la Unión anterior procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombre WILDER EDUARDO y WILDERSON JOSE TERAN ENSALSADO, los cuales son mayores de edad, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se ha mantenido por mas de Cinco (5) años hasta la presente fecha si que haya habido entre ellos reconciliación.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 19 de Junio de 2.009, el Tribunal ordenó la
Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Notificada como fue la misma en fecha 30 de Junio de 2.009, lo cual se evidencia al folio Diez (10) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Ocho (8) y su vuelto, signada con el N° 02, del expediente, se evidencia que los ciudadanos Terán Segovia, Willians José y Minerva del Carmen Ensalsado Leal, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Distrito Carache del Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este jugador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A DEL Código Civil, formulada por los ciudadanos Terán Segovia, Willians José y Minerva del Carmen Ensalsado Leal, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Distrito Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 02, que corre inserta al folio Ocho (8) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costa debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Falló, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de la Prefectura del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Distrito Carache del Estado Trujillo, así como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Diecisietes (17) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ