Exp.1337/09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: SERVI ANTONIO GRATEROL CASTELLANOS y YOBELIS COROMOTO SEGOVIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.465.848 y 14.982.113 respectivamente, domiciliados en la Población de Monay, Parroquia La Paz del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANTONIO JOSE DABOIN CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.205.841.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de Junio de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SERVI ANTONIO GRATEROL CASTELLANOS y YOBELIS COROMOTO SEGOVIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 16.465.848 y 14.982.113 respectivamente, domiciliados en la Población de Monay, Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE DABOIN CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.114, quienes expusieron: Que en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, celebraron Matrimonio Civil, tal y como consta de Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Que su residencia conyugal la fijaron en el Sector San Benito, Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, de la Unión Matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de ninguna especie y que su vida conyugal se interrumpió desde mas de cinco (05) años.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 09 de Junio de 2.009, el Tribunal ordenó la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Notificada como fue la misma en fecha 16 de Junio de 2.009, lo cual se evidencia al folio seis (06) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra A que corre inserta al folio Dos (02) y su vuelto, signada con el N° 02, del expediente, se evidencia que los ciudadanos SERVI ANTONIO GRATEROL CASTELLANOS y YOBELIS COROMOTO SEGOVIA DELGADO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este jugador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A DEL Código Civil, formulada por los ciudadanos SERVI ANTONIO GRATEROL CASTELLANOS y YOBELIS COROMOTO SEGOVIA DELGADO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio, que anexa marcada con la letra “A” que corre inserta al folio Ocho (02) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costa debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Falló, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, así como a la Oficina del Registrador Principal ambos del Estado Trujillo a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ