Exp. Nº 1.348-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: Adalberto Ramón Raga Santos y Leida Josefina Morón Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 5.791.970 y 5.791.941 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pampàn del Estado Trujillo.
LAS ABOGADAS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARIA LUCIA MONTILLA MACIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.536 y ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.993.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de Junio de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Adalberto Ramón Raga Santos y Leída Josefina Morón Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 5.791.970 y 5.791.941 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistidos por las Abogadas MARIA LUCIA MONTILLA MACIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.536 y ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.993, quienes expusieron: Que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, celebraron Matrimonio Civil, tal y como consta de Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Que su residencia conyugal la fijaron en la Urbanización San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria , Municipio Pampán del Estado Trujillo, de la Unión anterior procrearon Una (01) hija que lleva por nombre LEILA LORENA RAGA MORON, la cual es mayor de edad, y que por razones que guardan en su intimidad, desde hace más de cinco (05) años decidieron separarse de cuerpo y cada uno de ellos haciendo su vida independiente, totalmente uno del otro.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 19 de Junio de 2.009, el Tribunal ordenó la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Notificada como fue la misma en fecha 30 de Junio de 2.009, lo cual se evidencia al folio Once (11) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 03 al 06, signada con el N° 28, del expediente, se evidencia que los ciudadanos Adalberto Ramón Raga Santos y Leida Josefina Morón Perdomo , ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de cuerpo, y cada uno de ellos haciendo su vida independiente, totalmente uno del otro; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este jugador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A DEL Código Civil, formulada por los ciudadanos Adalberto Ramón Raga Santos y Leida Josefina Morón Perdomo, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintitrés (23) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 28, que corre inserta a los folio del 03 al 06 del expediente.
No hay condenatoria en Costa debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Falló, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía asi como a la Oficina del Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ
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