Solicitud Nro. 2.819.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2.009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana LUZMILA TERESA BRICEÑO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.790.747, domiciliada en la Urbanización La Muralla, Casa N° B-24, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio KARLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.000, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE MARIA BRICEÑO PEREZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-2.682.068, fallecido Ab Intestato el día 20 de Noviembre de 2.008, según consta del Acta de Defunción N° 260, expedida el 21 de Noviembre de 2.008, por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, la cual cursa al folio 08 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; Acta de Defunción de JOSE MARIA BRICEÑO PEREZ, así como las Partidas de Nacimiento de sus hermanos, y Declaración de testigos evacuados por ante este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: Luzmila Teresa Briceño Méndez; José Antonio Briceño Méndez; Douglas Felipe Briceño Méndez; Rosa Josefina Briceño Méndez y Denis Gregorio Briceño Méndez. 2.-) Acta de Defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 20 de Noviembre de 2.008, tal y como lo alegó el solicitante. 3.-) Declaración de los Testigos DORIS DEL VALLE CAMPO BARRIOS, CARMEN TERESA GONZALEZ DE PEÑA y BEATRIZ ELENA QUEVEDO GARCIA, rendidas el 30 de Junio de 2.009, cursante a los folios 22 al 27 del presente expediente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a LUZMILA TERESA BRICEÑO MENDEZ, al igual que a sus hermanos: que son hijos de José María Briceño Pérez, que el mismo falleció el 20 de Noviembre de 2.008, en el Hospital José Gregorio Hernández, de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo, que sus hijos de Nombres: DENIS GREGORIO BRICEÑO MENDEZ, ROSA JOSEFINA BRICEÑO MENDEZ, DOUGLAS FELIPE BRICEÑO MENDEZ, LUZMILA TERESA BRICEÑO MENDEZ y JOSE ANTONIO BRICEÑO MENDEZ, que los mismos son los Únicos y Universales Herederos de su Difunto Padre. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MARIA BRICEÑO PEREZ, quien falleciera en fecha 20 de Noviembre de 2.008, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 260, de fecha 21 de Noviembre de 2.008, a los ciudadanos: DENIS GREGORIO BRICEÑO MENDEZ, ROSA JOSEFINA BRICEÑO MENDEZ, DOUGLAS FELIPE BRICEÑO MENDEZ, LUZMILA TERESA BRICEÑO MENDEZ y JOSE ANTONIO BRICEÑO MENDEZ como hijos del causante JOSE MARIA BRICEÑO PEREZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ











N° 2.819