Solicitud Nro. 2.833
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2.009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por el Abogado ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.708.045, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.061, domiciliado en la Avenida Diego garcía de Paredes, Sector San Jacinto, Edificio Nonna Modesta, Planta Baja, Local 01, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE ALBERTO PARRAGA, CARMEN HAYDEE PARRAGA DE GARCIA, ORTELIO ENRIQUE PARRAGA y ATILANO ANTONIO PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.680.160, V-2.687.192, V-3.521.436 y V-4.314.290 respectivamente, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA BENITA DEL CARMEN PARRAGA RAMIREZ, quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad N° V-1.108.473, quien fallecido Ab Intestato en fecha 16 de Septiembre de 2.008, según consta del Acta de Defunción N° 17, expedida el 19 de Septiembre de 2.008, por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito Estado Trujillo, la cual cursa al folio 02 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; Acta de Defunción de MARIA BENITA DEL CARMEN PARRAGA RAMIREZ, así como las Partidas de Nacimiento de sus hijos, Documento del Poder Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo, Estado Trujillo, y Declaración de testigos evacuados por ante este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 16 de Septiembre de 2.008, tal y como lo alegó el solicitante. 2.-) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: José Alberto Parraga, Carmen Haydee Parraga de García, Ortelio Enrique Parraga y Atilano Antonio Parraga. 3.-) Documento del Poder Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo Estado Trujillo, inserto bajo el N° 14, Tomo 12° de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 06 de Abril de 2.009. 4.-) Declaración de los Testigos PEDRO DEL CARMEN FERNANDEZ APONTE y ENDER JOSE FERNANDEZ ROSARIO, rendidas el 16 de Junio de 2.009, cursante a los folios 19 al 22 del presente expediente, quines manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la Difunta María Benita del Carmen Parraga Ramírez, que falleció el 16 de Septiembre de 2.008; que procreó Cuatro Hijos de Nombres: JOSE ALBERTO PARRAGA, CARMEN HAYDEE PARRAGA DE GARCIA, ORTELIO ENRIQUE PARRAGA y ATILANO ANTONIO PARRAGA, que los mismos son los Únicos y Universales Herederos de su Difunta Madre. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA BENITA DEL CARMEN PARRAGA RAMIREZ, quien falleciera en fecha 16 de Septiembre de 2.008, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 17, de fecha 19 de Septiembre de 2.008, a los ciudadanos: JOSE ALBERTO PARRAGA, CARMEN HAYDEE PARRAGA DE GARCIA, ORTELIO ENRIQUE PARRAGA y ATILANO ANTONIO PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.680.160, V-2.687.192, V-3.521.436 y V-4.314.290 respectivamente, como hijos de la causante MARIA BENITA DEL CARMEN PARRAGA RAMIREZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ





N° 2.833