Exp. No. 1.328-09.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: Vivian del Carmen Segovia y Jesús Gregorio Briceño, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.402.475 y V-9.945.471 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Sandra Coromoto Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.039.714, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.686.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Mayo de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Vivian del Carmen Segovia y Jesús Gregorio Briceño, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.402.475 y V-9.945.471 respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en la Ciudad de Trujillo Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Sandra Coromoto Peña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.686, quienes expusieron: El día 21 de Noviembre de 1986, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Ríos, Quebrada Mitimbón 1, Casa N° 258, del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, procrearon dos (02) hijos de nombres: LEIDY DANIELA y LENNYN DE JESUS BRICEÑO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.096.255 y V-18.096.254 respectivamente, y civilmente hábiles. Su relación conyugal y matrimonial fue interrumpida, al principio de su relación marchó en armonía, pero poco a poco se fue deteriorando, hasta hacérseles imposible la vida en común, por cuanto llevan más de cinco (05) años separados de hecho, sin que existan posibilidades de reconciliación.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar que: DECRETE: Disuelto el vínculo matrimonial, en Sentencia de Divorcio. Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, Artículos 174, 175, y 755 del Código de procedimiento Civil, con arreglo a las Cláusulas siguientes: Primero: De su unión matrimonial obtuvieron los siguientes bienes 1.-) Las Prestaciones Sociales acumuladas por su esposo, en su actividad laboral, que forman parte de la sociedad conyugal al momento de su conformación, y que se liquiden al declarar el divorcio, solicitando se le adjudique el Cincuenta por ciento (50%) correspondiente.
Promovieron como Pruebas Documentales las siguientes: 1.-) Acta de Matrimonio signada con el N° 282. Anexo “A”. 2.-) Actas de nacimientos signadas con los Nros: 355 y 356. Anexo “B” y “3”, ambas del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo. A.-) Recibo de Pago. Anexo “D”.
Admitida la presente solicitud en fecha 28 de Mayo de 2.009, el Tribunal ordeno la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 06 de Julio de 2.009, lo cual se evidencia al folio Diez (10) del expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio que corre inserta a los folios del tres (03) y su vuelto, signada con el N° 282, del Expediente, se evidencia que los ciudadanos: Vivian del Carmen Segovia y Jesús Gregorio Briceño, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo.
Partidas de Nacimientos signada con los Nros: 355 y 356 de Leidy Daniela y Lennyn de Jesús, hijos de los ciudadanos: José Gregorio Briceño y Vivian del Carmen Segovia de Briceño; expedida por la Directora de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, inserta a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) y su vuelto respectivamente.
Recibo de Pago a nombre de Jesús Gregorio Briceño, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.495.471, inserto al folio Seis (06).
Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; sin que existan posibilidades de reconciliación y por cuanto se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
En cuanto a la adjudicación del Cincuenta Por Ciento (50%) por concepto de Prestaciones Sociales, acumuladas por su esposo, el Tribunal la tiene como no hecha, en virtud de que no se ha disuelto el Vínculo Matrimonial.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; 174, 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, formulada por los ciudadanos Vivian del Carmen Segovia y Jesús Gregorio Briceño, ambos plenamente identificado en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), en Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 282, que corre inserta a los folios tres (03) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
SILVIO JOSE AR4AUJO CAÑIZALEZ
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ
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