Exp.1.330/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: MOGOYON LEAL, ADOLFO JAVIER y ESPINOZA VALERA, YAMILET COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.940.606 y 15.408.360 respectivamente, domiciliados en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.780.167, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.543, con domicilio procesal en la Ciudad de Trujillo, Calle Comercio, Edificio “America”, Primer Piso. Oficina 7, Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Junio de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MOGOYON LEAL, ADOLFO JAVIER y ESPINOZA VALERA, YAMILET COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.940.606 y 15.408.360 respectivamente, domiciliados en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.543, quienes expusieron: contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria Estado Trujillo, el día Cuatro (04) de Abril del (2.003), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexamos marcado con la letra “A”. Nuestro domicilio conyugal lo fijamos en el Sector Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en casa sin número, durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se ha mantenido por mas de Cinco (5) años hasta la presente fecha si que haya habido entre ellos reconciliación.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 03 de Junio de 2.009, el Tribunal ordenó la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Notificada como fue la misma en fecha 06 de Julio de 2.009, lo cual se evidencia al folio Siete (07) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (2) y su vuelto, signada con el N° 02, del expediente, se evidencia que los ciudadanos MOGOYON LEAL, ADOLFO JAVIER y ESPINOZA VALERA, YAMILET COROMOTO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria Estado Trujillo, el día Cuatro (04) de Abril del (2.003).
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este jugador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MOGOYON LEAL, ADOLFO JAVIER y ESPINOZA VALERA, YAMILET COROMOTO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Municipio Candelaria Estado Trujillo, el día Cuatro (04) de Abril del (2.003), según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 02, que corre inserta al folio Dos (2) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costa debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Falló, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintitrés (23) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 3:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL