Exp. Nro.1.339-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: Lino Antonio García Núñez y Victoria Torres de García, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.790.521 y V-5.630.986 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Alfonso Daniel Briceño Rosales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.130.486.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Junio de 2009, los ciudadanos: Lino Antonio García Núñez y Victoria Torres de García, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.790.521 y V-5.630.986 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado Alfonso Daniel Briceño Rosales, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.130.486, presentan escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalan: Que en fecha 22 de Diciembre de 1.981, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Que su residencia conyugal la fijaron en el Sector Musabas, Vía al Monumento de La Paz, de la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: YEAN CARLOS GARCÍA TORRES Y MILAGROS CAROLINA GARCÍA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de 26 y 20 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.408.219 y V-18.036.888 respectivamente, y decidieron separarse desde hace aproximadamente diez años, sin que entre los dos hubiere ocurrido reconciliación alguna. Por las razones expuestas es que acuden al Tribunal con fundamento en las facultades que les confiere el Artículo 185-A del Código Civil, para solicitar que se declare el Divorcio, en razón de la ruptura prolongada de sus vidas en común sin que hubiere entre ellos reconciliación alguna.
Admitida la presente solicitud en fecha 11 de Junio de 2009, el Tribunal ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 07 de Julio de 2009, lo cual se evidencia al folio trece (13) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folios 2, del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: Lino Antonio García Núñez y Victoria Torres Contreras, ya identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que tienen más de diez (10) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal a la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento, Y Así Se Decide.
En cuanto a la adjudicación del bien inmueble a sus hijos, consistente en una casa, la cual de mutuo acuerdo deciden otorgársela a sus hijos; el Tribunal la tiene como no hecho, en virtud de que no se ha disuelto el vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Lino Antonio García Núñez y Victoria Torres de García, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.790.521 y V-5.630.986 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 22 de Diciembre de 1.981, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.51, de fecha 22/12/1981, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los
Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
en Trujillo, a los Veintisiete (27) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve.(2009). Años 199° de la Independencia y l50° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ
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