Exp. Nro.1.344-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: Delfín José Moreno Moreno y Beatriz Elena Barreto de Moreno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.766.675 y V- 5.766.148 respectivamente, domiciliados en la Calle Miranda, Casa N° 22, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Jorge Enrique Villegas Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.123.877.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de Junio de 2009, los ciudadanos: Delfín José Moreno Moreno y Beatriz Elena Barreto de Moreno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.766.675 y V- 5.766.148 respectivamente, domiciliados en la Calle Miranda, Casa N° 22, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado Jorge Enrique Villegas Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.123.877, presentan escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalan: Que en fecha 25 de Junio de 1.982, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: JOSE GREGORIO MORENO BARRETO, DELFÍN DANIEL MORENO BARRETO Y MARLENY KARINA MORENO BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, de 26, 23 y 18 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.827.805, V-17.596.215 y V-20.400.472 respectivamente, que desde el mes de Junio de 2002, han permanecido separados de hecho por mas de seis años, sin que haya habido reconciliación, que se ha operado la ruptura prolongada de sus vidas en común. Por ello han resuelto acudir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la presente solicitud en fecha 16 de Junio de 2009, el Tribunal ordena la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la misma en fecha 29 de Junio de 2009, lo cual se evidencia al folio dieciocho (18) del presente expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 3 al 6, del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: Delfín José Moreno Moreno y Beatriz Elena Barreto de Moreno, ya identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Junio de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que tienen más de seis (6) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal a la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: Delfín José Moreno Moreno y Beatriz Elena Barreto de Moreno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.766.675 y V-5.766.148 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 25 de Junio de 1.982, en Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.37, de fecha 25/06/1982, que corre inserta a los folios 3 al 6 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los
Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
en Trujillo, a los Veintisiete (27) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve.(2009). Años 199° de la Independencia y l50° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ
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