Exp. Nº 1.350-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: LISANDRO JOSE MORALES GALUE y ALICIA ELENA MENDOZA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 5.783.771 y 5.791.474 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANMARY DEL MAR FERNANDEZ SANTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 82.784.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 25 de Junio de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LISANDRO JOSE MORALES GALUE y ALICIA ELENA MENDOZA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 5.783.771 y 5.791.474 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada ANMARY DEL MAR FERNANDEZ SANTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 82.784, quienes expusieron: Que en fecha Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, celebraron Matrimonio Civil, tal y como consta de Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Que su residencia conyugal la fijaron en la Urbanización en la Urbanización El Prado, Edificio Camoruco ala B, piso 3, Apartamento 3-B4, ubicado en la Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de la Unión anterior procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres ROSWILL ANDRES y ROHELIS ANDREINA MORALES MENDOZA de 20 y 18 años respectivamente, y manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha es decir por más de cinco (05) años decidieron separarse .
Igualmente los cónyuges durante su unión matrimonial adquirieron un bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización El Prado, Edificio Camoruco ala B, Piso 3-B4,Parroquia La concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; en consecuencia solicita al Tribunal el ciudadano LISANDRO JOSE MORALES GALUE ya identificado, ceda a sus dos hijos ROSWILL ANDRES y ROHELIS ANDREINA MORALES MENDOZA el 50% de los derechos y acciones que le correspondan sobre el inmueble antes descrito.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 25 de Junio de 2.009, el Tribunal ordenó la Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Notificada como fue la misma en fecha 29 de Junio de 2.009, lo cual se evidencia al folio Quince (15) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02, signada con el Nº 17”, del expediente, se evidencia que los ciudadanos LISANDRO JOSE MORALES GALUE y ALICIA ELENA MENDOZA ALBARRAN ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este jugador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
En cuanto a lo solicitado de la cesión del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del inmueble antes descrito del ciudadano LISANDRO JOSE MORALES GALUE, a sus dos hijos ROSWILL ANDRES y ROHELIS ANDREINA MORALES MENDOZA, el Tribunal la tiene como no hecha, en virtud que no se ha disuelto el vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A DEL Código Civil, formulada por los ciudadanos LISANDRO JOSE MORALES GALUE y ALICIA ELENA MENDOZA ALBARRAN ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 17, que corre inserta al folio dos ( 02) del expediente.
No hay condenatoria en Costa debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Falló, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, así como a la Oficina del Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSE ARAUJO CAÑIZALEZ
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