Solicitud Nro.2.828.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ARTEAGA DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.296.008, domiciliada en el Sector El Tamborón, segunda entrada Casa N° 5, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado FERMIN TERÁN ALDANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.70.025, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus NELSON ANTONIO ESPINOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.903.857, y falleció en fecha 19 de Enero de 2009, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.10, la cual cursa a los folios 16 y 17 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; acta de matrimonio del referido causante y de su cónyuge, declaración de testigos evacuado por ante este Tribunal, acta de defunción de Nelson Antonio Espinoza, así como las partidas de nacimiento de sus hijos.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 19 de Enero de 2009, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Acta de Matrimonio del causante y su cónyuge, donde se evidencia que la solicitante Omaira Josefina Arteaga de Espinosa, era su cónyuge. 3-) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: YULENNY JOSEFINA, CARMEN CECILIA Y MAIRA ALEJANDRA ESPINOZA ARTEAGA, insertas a los folios 13, 14 y 15, en las cuales se evidencia que son hijas del causante. 4-) Declaración de los testigos VILMA DEL CARMEN ARTIGAS DE LINARES Y YOSELIN ALEJANDRA BRICEÑO DE GRATEROL, rendidas en fecha 15 de Julio de 2009, cursante a los folios 19 y 20 del presente expediente, quienes manifestaron, que no les comprenden las Generales de Ley; que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Omaira Josefina Arteaga de Espinoza, y que igualmente conocieron a su cónyuge y padre de sus hijas, quien en vida respondiera al nombre de Nelson Antonio Espinoza; que les consta que su cónyuge y padre de sus hijos falleció ad intestato, en el Hospital del Seguro Social de Trujillo, el día 19 de Enero de 2009, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, Hipertensión Poxal Metástasis Hepática Adenocarcinoma Gástrico; que les consta que los Únicos y Universales Herederos del extinto Nelson Antonio Espinoza, son su cónyuge Omaira Josefina Arteaga de Espinoza, y sus hijas de nombres Yulenny Josefina, Maira Alejandra y Carmen Cecilia Espinoza Arteaga. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus NELSON ANTONIO ESPINOZA, quien falleciera en fecha 19 de Enero de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA ARTEAGA DE ESPINOZA, YULENNY JOSEFINA ESPINOZA ARTEAGA, CARMEN CECILIA ESPINOZA ARTEAGA Y MAIRA ALEJANDRA ESPINOZA ARTEAGA, la primera en su condición de cónyuge, y las siguientes como hijas del causante NELSON ANTONIO ESPINOZA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ









Mr.
# 2.828.