Solicitud Nro.2.896.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MELIDA ROSA SANTOS DE VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.215.542, domiciliada en la Urbanización El Prado, Edificio Araguaney, Apto. 0A7, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: ANGELICA JOSEFINA CARLOS EDUARDO, LAURA MARGARITA Y MARIA HORTENCIA VASQUEZ SANTOS, Asistida por el Abogado JOSÉ LUIS FARÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.15.649, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus ADALBERTO VASQUEZ PINEDA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.216.694, y falleció en fecha 25 de Junio de 2009, en la Policlínica Trujillo, Parroquia Matriz Municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nro.40, la cual cursa a los folios 4 y 5 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; acta de matrimonio del referido causante y de su cónyuge, justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, acta de defunción de Adalberto Vásquez Pineda, así como las partidas de nacimiento de sus hijos.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 25 de Junio de 2009, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Acta de Matrimonio del causante y su cónyuge, donde se evidencia que la solicitante Mélida Rosa Santos Godoy, era su cónyuge. 3-) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: ANGELICA JOSEFINA, CARLOS EDUARDO, LAURA MARGARITA Y MARÍA HORTENCIA VASQUEZ SANTOS, insertas a los folios 9, 11, 13 y 15, en las cuales se evidencia que son hijos del causante. 4-) Partida de nacimiento y acta de defunción del extinto ADALBERTO VASQUEZ SANTOS, insertas a los folios 22 y 24, en las cuales se evidencia que es hijo del causante ADALBERTO VASQUEZ PINEDA, y que falleció el 30 de Diciembre de 2002. 5-) Declaración de los testigos YOMBER APOLINAR SANTIAGO CASTELLANOS Y MARÍA EUGENIA BARRIOS DÁVILA, rendidas en fecha 03 de Julio de 2009, cursante a los folios 20 y 21 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen a la señora MELIDA ROSA SANTOS DE VASQUEZ, desde hace muchos años; que conocieron al señor ADALBERTO VASQUEZ PINEDA; que les consta el ADALBERTO VASQUEZ PINEDA, falleció el 25 de Junio de 2009; que es cierto y les consta que el señor ADALBERTO VASQUEZ PINEDA, era casado con MELIDA ROSA SANTOS DE VASQUEZ; que es cierto y les consta que ADALBERTO VASQUEZ PINEDA, hoy difunto, tenía cinco (5) hijos ANGELICA JOSEFINA, CARLOS EDUARDO, LAURA MARGARITA Y MARÍA HORTENCIA VASQUEZ SANTOS, y también difunto ADALBERTO VASQUEZ SANTOS; que es cierto y les consta que quedan como sus únicos y universales herederos su cónyuge MELIDA ROSA SANTOS DE VASQUEZ, y sus hijos ANGELICA JOSEFINA VASQUEZ SANTOS, CARLOS EDUARDO VASQUEZ SANTOS, LAURA MARGARITA VASQUEZ SANTOS Y MARÍA HORTENCIA VASQUEZ SANTOS. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ADALBERTO VASQUEZ PINEDA, quien falleciera en fecha 25 de Junio de 2009, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: MELIDA ROSA SANTOS DE VASQUEZ, ANGELICA JOSEFINA CARLOS EDUARDO, LAURA MARGARITA Y MARIA HORTENCIA VASQUEZ SANTOS, la primera en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante ADALBERTO VASQUEZ PINEDA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ


Mr.
# 2.896.