Solicitud Nro.2.889.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ALBARRÁN VERGARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.082.109, domiciliada en la ciudad de Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada OBDIMAR M. MAZZEY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.56.801, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JOSÉ CRISTÓBAL CARRILLO OSUNA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.755.994, y falleció en fecha 10 de Agosto de 2002, en la Población de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nro.46, la cual cursa al folio 3 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados; acta de matrimonio del referido causante y de su cónyuge, justificativo de testigos evacuado ante este mismo Tribunal, acta de defunción de José Cristóbal Carrillo Osuna, así como la partida de nacimiento de su hija.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 10 de Agosto de 2002, tal y como lo alegó la solicitante. 2-) Acta de Matrimonio del causante y su cónyuge, donde se evidencia que la solicitante Gloria del Carmen Albarrán Vergara, era su cónyuge. 3-) Partida de nacimiento de la ciudadana: ANA CRISMELY CARRILLO ALBARRÁN, inserta al folio 5, en la cual se evidencia que es hija del causante. 4-) Declaración de los testigos YHONY ALEXANDER FERNANDEZ Y ROSANA MARÍA DABOÍN MORA, rendidas en fecha 07 de Julio de 2009, cursante a los folios 13 y 14 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano José Cristóbal Carrillo Osuna; que es cierto y les consta que José Cristóbal Carrillo Osuna, murió ad intestato en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, el día 10 de Agosto de 2002; que conocen a la solicitante Gloria del Carmen Albarrán Vergara y a su hija Ana Crismely Carrillo Albarrán, de vista, trato y comunicación; que les consta que el fallecido José Cristóbal Carrillo Osuna, era el cónyuge de la ciudadana Gloria del Carmen Albarrán Vergara, y padre de su hija Ana Crismely Carrillo Albarrán; que les consta que Gloria del Carmen Albarrán Vergara y Ana Crismely Carrillo Albarrán, son las únicas y universales herederas del finado José Cristóbal Carrillo Osuna. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ CRISTÓBAL CARRILLO OSUNA, quien falleciera en fecha 10 de Agosto de 2002, según consta del acta de defunción expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, a los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN ALBARRAN DE VERGARA Y ANA CRISMELY CARRILLO ALBARRAN,
la primera, en su condición de cónyuge, y la siguiente, como hija del causante JOSÉ CRISTÓBAL CARRILLO OSUNA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
SILVIO JOSÉ ARAUJO CAÑIZALEZ
Mr.
# 2.889.
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