JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SOLICITANTE: YUDITH JOSEFINA BENITEZ PEREZ .
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO .
EXPEDIENTE: 439/2.009.
En fecha 09 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YUDITH JOSEFINA BENITEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.799.302, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA CAROLINA BRAVO VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 109.315.
En fecha 12 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 19 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de Julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide la ciudadana YUDITH JOSEFINA BENITEZ PEREZ, se ordene corregir en su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, Año 1.970, Partida No. 15, folio 8, su nombre, por cuánto al asentar el acta de Nacimiento se le incurrió en un error al momento de escribir su primer nombre, ya que aparece como JUDITH con la letra “J”, siendo lo correcto YUDITH con la letra “Y” , todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante que evidencian que su verdadero nombre es YUDITH JOSEFINA BENITEZ PEREZ, como son: Partidas de Nacimiento de sus hijos, YUNIEXY ANDREINA y CARLOS
EDUARDO, Copia de Cédula de Identidad, y Titulo de Bachiller en Ciencias, considera procedente el pedimento hecho por la solicitante. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YUDITH JOSEFINA BENITEZ PEREZ, en consecuencia téngase como correcto su nombre YUDITH JOSEFINA BENITEZ PEREZ y no JUDITH JOSEFINA BENITEZ PEREZ como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento de la ciudadana YUDITH JOSEFINA BENITEZ PEREZ, las cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cuicas, Carache del Estado Trujillo, No. 15, folio 8 año 1.970.-ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil nueve.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La suscrita Secretaria HACE CONSTAR: Que no se libraron los oficios al Registro Civil de la Parroquia Cuicas Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, hasta tanto los interesados no suministren las copias requeridas al efecto.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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