JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

SOLICITANTE: DEYSI DEL CARMEN BENITEZ BOZO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 441/2.009.

En fecha 11 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana DEYSI DEL CARMEN BENITEZ BOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.065.379, asistida por el Abogado en ejercicio VICTORIANO DE J. HERNANDEZ R., inscrito en el I.P.S.A., bajo en N° 104.157.
En fecha 17 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 25 de Junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de Julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide la ciudadana DEYSI DEL CARMEN BENITEZ BOZO, se ordene corregir en su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, No. 16, folios 23 al 24 vuelto del año 2.008, su nombre, por cuánto al asentar el acta de matrimonio se le colocó DEISY DEL CARMEN BENITEZ BOZO siendo su verdadero nombre DEYSI DEL CARMEN BENITEZ BOZO, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante que evidencian que su verdadero nombre es DEYSI DEL CARMEN BENITEZ BOZO como son: Partida de Nacimiento, Certificado de Bautismo y Nacimiento, copia de la Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento de su hijo HENYELDER JOSE, Recibo de Luz, considera procedente el pedimento hecho por la solicitante. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DEYSI DEL CARMEN BENITEZ BOZO, en consecuencia téngase como correcto su nombre DEYSI DEL CARMEN BENITEZ BOZO y no DEISY DEL CARMEN BENITEZ BOZO como erradamente aparece en su Acta de Matrimonio, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Matrimonio de la ciudadana DEYSI DEL CARMEN BENITEZ BOZO, las cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, No. 16, folios 23 al 24 vuelto del año 2.008. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil nueve.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.