Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN MATERANO DE ALVAREZ.
MOTIVO: OFRECIMINETO OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 437-09.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 10 de Junio de 2.009, formulada por el ciudadano: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO, a favor de sus hijas: MARIA ANDREINA ALVAREZ MATERANO y ROSA ELENA ALVAREZ MATERANO, contra la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MATERANO DE ALVAREZ, en la cual ofrece la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó Partidas de Nacimiento de sus hijas ya mencionadas.
En fecha 11 de Junio de 2.009, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar a la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MATERANO DE ALVAREZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 15 de de Junio de 2.009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 25 de Junio de 2.009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda, se declaró desierto.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El demandante ofrece voluntariamente una Obligación de Manutención mensual, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para sus hijas. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran y la capacidad económica del obligado.
TERCERA: No se demostró en la oportunidad probatoria que efectivamente el demandante puede cumplir con una obligación de manutención mensual mayor a la ofrecida.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, ofrecida por el ciudadano: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO, a favor de sus hijas: MARIA ANDREINA ALVAREZ MATERANO y ROSA ELENA ALVAREZ MATERANO, en contra de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MATERANO DE ALVAREZ, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales, que el ciudadano: JOEL RAMON ALVAREZ BRICEÑO, deberá pasar a sus hijas, y la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de vestidos, calzados, medicinas, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil nueve.- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.