JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SOLICITANTE: MARY YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 445/2009.
En fecha 19 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARY YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.625.350, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS BUTRON VERGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo en N° 117.481.
En fecha 26 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 01 de Julio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide la ciudadana MARY YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO, se ordene corregir en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Cegarra, Municipio Autónomo Candelaria, del Estado Trujillo, N° 2, del año 1.944, todo de conformidad con el artículo 501 de Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante que evidencian que el nombre correcto es MARY YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO y no MARI YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO como son: Cedula de identidad, Carnet emitido por la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de la Enseñanza dependientes del Ejecutivo Regional Trujillo, Título de propiedad de Vehículos Automotores No. CLC4KNV373488, Resolución de Jubilación No. 3267, emitida por la Secretaría General de Gobierno del Estado Trujillo y cuadro recibo de la póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos emitido por Seguros Catatumbo. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARY YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO, en consecuencia téngase como correcto el nombre de MARY YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO y no MARI YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano (a) Coordinador (a) del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY YOLANDA VERGEL DE BRICEÑO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Cegarra, Municipio Autónomo Candelaria, del Estado Trujillo, N° 2, del año 1.944. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil nueve.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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