JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

SOLICITANTE: EDDY CONSUELO VERGEL DE BUTRON.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 446/2009.

En fecha 19 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: EDDY CONSUELO VERGEL DE BUTRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.625.512, a asistida en este acto por el Abg. en ejercicio: JESUS BUTRON VERGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo en N° 117.481.-
En fecha 26 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión y en fecha 01 de Julio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien lo hizo en fecha 07de Julio 2009.
En fecha 10 de de Julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En la solicitud pide la ciudadana: EDDY CONSUELO VERGEL DE BUTRON, se ordene corregir en su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Cegarra, Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo, N° 8 del año 1.945, que mis nombres son EDDY CONSUELO y no EDDI CONCUELO, como fui asentada en el Acta de Nacimiento, y naci en el Caserío Cerro Gordo el día 30 de julio de 1.944, tal consta en la copia fotostática de la cédula de identidad y del pasaporte, Copia fotostática de la Licencia de conducir, así como copia fotostática de Certificado médico para conducir vehículos de motor, emitida por la Federación Médica Venezolana, de fecha 4 de agosto de 2007, copia fotostática de la Resolución de Jubilación, emitida de la Oficina de Personal del Ministerio de Educación, Copia fotostática del Acta de Matrimonio, Copia Fotostática de Constancia de reubicación suscrita por el Jefe del Archivo Judicial del Estado Trujillo, Copia fotostática de permiso para Estación de Radioaficionados emitida por el Ministerio de Comunicaciones, Recibos de pago emitidos por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Educación. siendo lo correcto: EDDY CONSUELO, error que consta en la Partida de Nacimiento corriente al folio 3 del expediente, todo estos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas y muy especialmente de documentos indicados por la solicitante, se evidencia que sus nombres son: EDDY CONSUELO y no EDDI CONCUELO, como aparece en el Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de los solicitantes y vista la existencia de los errores demandados, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDDY CONSUELO, en consecuencia téngase como correcto su nombre como EDDY CONSUELO y no EDDI CONCUELO como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena a la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y a la ciudadana Registradora Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: EDDY CONSUELO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria, Distrito Carache del Estado Trujillo, No. 8, del año 1.945. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas a la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y al Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil nueve.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.