JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SOLICITANTE: MARIA FORMOSINA FERNANDEZ DE BRAVO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 447/2009.
En fecha 19 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA FORMOSINA FERNANDEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.065.799, casada, domiciliada en el Sector Río Arriba, jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 90.618, con domicilio procesal en la Av. Bolívar, cruce con calle 13, Edif. Farah, piso 01, oficina 06, Valera, Estado Trujillo.
En fecha 26 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 01 de Julio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de Julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide la ciudadana MARIA FORMOSINA FERNANDEZ DE BRAVO, se ordene corregir en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, N° 78, folio 39 vuelto, del año 1.952, el nombre de su progenitora, por cuánto al asentar la partida de nacimiento se le colocó como hija de MARIA TERESA HERNANDEZ siendo el verdadero nombre de su progenitora MARIA TERESA FERNANDEZ, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante que evidencian que el nombre de su progenitora era MARIA TERESA FERNANDEZ como son: Partida de Nacimiento, copia de la Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento de su progenitora, copia de la Cédula de Identidad de su progenitora, Acta de Matrimonio, Datos Filiatorios expedidos por el Departamento de Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Estado Trujillo, Justificativo de Testigos evacuados por ante este Juzgado, donde se le tomó declararon a los ciudadanos: José de la Ascensión Morales Valera, Jonny Ramón Villegas Velásquez y Wilmer Ramón Villegas, que afirman de manera conteste el error cometido en su acta de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA FORMOSINA FERNANDEZ DE BRAVO, en consecuencia téngase como correcto el nombre de su progenitora MARIA TERESA FERNANDEZ y no MARIA TERESA HERNANDEZ como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA FORMOSINA FERNANDEZ DE BRAVO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 78, folio 39 vuelto, del año 1.952. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil nueve.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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