JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
SOLICITANTE: LAURIANO ANTONIO PERDOMO VALENZUELA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 448/2009.
En fecha 22 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano LAURIANO ANTONIO PERDOMO VALENZUELA, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en el Sector Loma de Bonilla de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad N° 3.464.822, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL BUTRON V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.481.
En fecha 29 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 02 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, se fijó el tercer (3°) día de Despacho siguiente a la admisión para oír la declaración de los testigos: DOMINGO ANTONIO TERAN CASTELLANOS y JUAN RAFAEL VACA y se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Julio día fijado para oír la declaración de testigos, se hicieron presentes los ciudadanos: Domingo Antonio Terán Castellanos y Juan Rafael Vaca, quienes respondieron acerca del interrogatorio contenido en la Solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En la solicitud pide el ciudadano LAURIANO ANTONIO PERDOMO VALENZUELA, se ordene corregir en su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, N° 86, folio 40 vuelto, del año 1.949, la fecha de su nacimiento, por cuánto al asentar la partida de nacimiento se le colocó cuatro (04) de Julio de 1.949 siendo lo correcto cuatro (04) de Junio de 1.949, todo de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante que evidencian que su fecha de nacimiento es cuatro (04) de Junio de 1.949 como son: Copia de la Cédula de Identidad, Solicitud de Compra expedida por la Fundación Para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Ministerio del Trabajo, evacuación de Testigos en el presente Expediente en fecha 07/07/2009, donde se le tomó declaración a los ciudadanos: Domingo Antonio Terán Castellanos y Juan Rafael Vaca, y ambos fueron contestes al manifestar que les consta que el ciudadano LAURIANO ANTONIO PERDOMO VALENZUELA, nació en fecha 04 de Junio de 1.949 y que es hijo de Oliva Valenzuela. ASÍ SE DECIDE.-
Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia del error demandado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LAURIANO ANTONIO PERDOMO VALENZUELA, en consecuencia téngase como correcto su fecha de nacimiento cuatro (04) de Junio de 1.949 y no cuatro (04) de Julio de 1.949 como erradamente aparece en su Acta de Nacimiento, todo de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento del ciudadano LAURIANO ANTONIO PERDOMO VALENZUELA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 86, folio 40 vuelto, del año 1.949. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache y Registro Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil nueve.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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