JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: JESÚS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ y JANETH CAROLINA SALAS VIERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
EXPEDIENTE: 440/2009.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 11 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ y JANETH CAROLINA SALAS VIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.317.405 y V-14.557.220, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.157, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de Julio de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 03, folio 004, vto al 006, que anexan al folio 02 del expediente.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Carache, casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de enero del año 2001, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 17 de Junio de 2009, se le dio entrada y se acordó su revisión.-
En fecha 25 de Junio de 2009, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de Citación y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha siete (07) de Julio del 2009, comparece por ante este Despacho la ciudadana Abg. MARLENE COROMOTO CABEZA VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se dio por citada en la presente causa signada con el N° 440-2009, motivo DIVORCIO 185-A. del Código Civil y recibió la compulsa.-
En fecha 09 de Julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Julio de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO

De la exposición realizada por los cónyuges: JESÚS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ y JANETH CAROLINA SALAS VIERA, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis (26) de Julio de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de enero del año 2001, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE VILORIA MELENDEZ y JANETH CAROLINA SALAS VIERA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el veintiséis (26) de Julio de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 3, folio 004, vto al 006, que anexan al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Prefectura Civil del Municipio Carache, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los 29 días del mes de Julio del dos mil nueve.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.