Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: EILYN GRISEL SANABRIA SANOJA
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 428-09.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 28 de Mayo de 2.009, formulada por la ciudadana: EILYN GRISEL SANABRIA SANOJA, a favor de su hijo: KENNY JOSUE DUARTE SANABRIA, y JOSE TOMAS SANABRIA, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, en la cual solicita se fije la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,oo) mensuales y la misma cantidad como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó Partidas de Nacimiento de sus hijos ya mencionado.
En fecha 02 de Junio de 2.009, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 05 de de Junio de 2.009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 11 de Junio de 2.009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda, se presentaron ante este Juzgado los ciudadanos(a): JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ parte demandada y EILYN GRISEL SANABRIA SANOJA, parte demandante, y no llegaron a ningún convenimiento, dicha ciudadana manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento e igualmente siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el ciudadano: JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, lo hizo en los siguientes términos: Le propone darle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), mas los gastos de vestido, medicinas y otros que requiera el niño en un 50%.
En la oportunidad probatoria el ciudadano JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, consigno escrito de pruebas, donde PROMUEVE Partida de Nacimiento del niño JOSE TOMAS SANABRIA, donde manifiesta que el niño no es su hijo ya que no fue reconocido por su persona, corriente al folio 3 del expediente.-.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al manifestar el demandado que el niño JOSE TOMAS SANABRIA, no es su hijo y la demandante no manifestó nada al respecto, la filiación no se encuentra legal o judicialmente establecida, no existen indicios suficientes precisos y concordantes sobre la filiación, como lo establece el articulo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que no procede el establecimiento o fijación de la Obligación de Manutención para el Niño JOSE TOMAS SANABRIA, si no para KENNY JOSUE DUARTE PEREZ y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDA: Para determinar la Obligación Alimentaria, debe considerarse lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que es la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado. Así mismo, prevé el artículo 366 ejusdem que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: EILYN GRISEL SANABRIA SANOJA a favor de sus hijos: KENNY JOSUE DUARTE SANABRIA y JOSE TOMAS SANABRIA, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, solo para el niño KENNY JOSUE DUARTE PEREZ, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, deberá pasar a sus hijo, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se ordena oficiar al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los seis (06) días del mes de Julio del dos mil nueve.- 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.