JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: JOSE ALEJANDRO TORRES DELGADO Y YAMILY DEL CARMEN MANZANILLA TORRES .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
EXPEDIENTE: 432/2009.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 04 de Junio de 2009, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO TORRES DELGADO y YAMILY DEL CARMEN MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó y Carache, del Estado Trujillo, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.719.926 y 16.805.434, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.466, quienes expusieron :
Que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Marzo de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 5, que anexan al folio 02 del expediente.-

Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal al final de la Avenida San Juan, casa sin número, de la población de Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo.-
Que desde el comienzo del año 2003, se separaron y hacen una vida independiente uno del otro, por lo cual interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.

Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-

Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 09 de Junio de 2009, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de Citación y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha quince (15) de Junio del 2009, comparece por ante este Despacho la ciudadana Doctora MARLENE COROMOTO CABEZA VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se dio por notificada en la presente causa signada con el N° 432-2009, motivo DIVORCIO 185-A. del Código Civil y recibió la compulsa.-
En fecha 07 de Julio de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO

De la exposición realizada por los cónyuges: JOSE ALEJANDRO TORRES DELGADO Y YAMILY DEL CARMEN MANZANILLA TORRES, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecinueve (19) de Marzo de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron de hecho al comienzo del año 2003, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO TORRES DELGADO Y YAMILY DEL CARMEN MANZANILLA TORRES , ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el diecinueve (19) de Marzo de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 05, del año 1.998, que corre inserta al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Prefectura de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Julio del dos mil nueve.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.