LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 4.905.
SOLICITANTE: MARIA RAMONA PAVON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.617.131, asistida por la Abogada DORIS COROMOTO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.993, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, CIUDADANO: ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON A FAVOR DE LA CIUDADANA MARIA RAMONA PAVON MENDOZA.

FECHA
DE ADMISIÓN: 25 DE JUNIO DE 2009.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAMONA PAVON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.617.131, asistida por la Abogada en ejercicio DORIS COROMOTO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.993, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Madre del Causante ciudadano: ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON; mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON, titular de la cédula de identidad N° V-9.004.030, de profesión Ingeniero Forestal, divorciado, domiciliado en Valera Estado Trujillo, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, POLITRAUMATISMO, HECHO DE TRANSITO, el día Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 336, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de Cédulas de Identidad de la Solicitante y del Causante; Acta de Nacimiento del de Cujus; Justificativo de Testigos evacuados por éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Copia Fotostática de la Declaración Sucesoral; copia fotostática de Solvencia de Sucesiones, Acta de Defunción N° 336 del Causante ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo; Acta de Nacimiento N° 1463, del de Cujus ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON, expedida por el Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo; la cual demuestra el vínculo que une a la Parte Solicitante con el Causante ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON; de fecha Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro(1.964) y expedida por el Citado Registro civil en fecha 28 de Abril del 2006.-

En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON; Acta de Nacimiento del de Cujus; así como del Justificativo de Testigos evacuado por éste Tribunal, en fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), donde declaran los ciudadanos: HILARIO DE JESUS SEQUERA MAZZEY, FRANCISCA PAULA ALBARRAN ALBARRAN y MARITZA DEL CARMEN MATHEUS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.356.469, V-4.315.814 y V- 5.504.789, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MARIA RAMONA PAVON MENDOZA; que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al de cujus ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON, y que el era hijo único; que falleció el día Marte 25 de Noviembre del 2008, a causa de un accidente de transito; que les consta que la única y universal heredera MARIA RAMONA PAVON MENDOZA, ya que no se le conocieron hijos y no era casado.-

Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: HILARIO DE JESUS SEQUERA MAZZEY, FRANCISCA PAULA ALBARRAN ALBARRAN y MARITZA DEL CARMEN MATHEUS, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción del Causante y el Justificativo de Testigos, Acta de Nacimiento del de Cujus, son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON, fallecido ab intestato a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, POLITRAUMATISMO, HECHO DE TRANSITO, el día Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 336, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo; a la ciudadana: MARIA RAMONA PAVON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.617.131, en su carácter de PROGENITORA del Causante ciudadano ARGENIS RAMON VALECILLOS PAVON, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al Primer (1°) día del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publicó, siendo las Tres de la Tarde (3:00 PM.).
El Secretario



TRVB/DJCH/Andreina