LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 4.881.
SOLICITANTE: ROSALÍA RAMIREZ VIUDA DE ARAUJO,WHITMAN COROMOTO, DAMARIS CAROLINA, LITHUANIA SANDRALITH, JASMILE JOSEFINA, THAIRI DEL VALLE y LUZBYS CLARET ARAUJO RAMÍREZ, C.I. Nos. V- 2.614.291, 9.002.771, 10.908.071, 12.043.351, 9.499.209, 10.395.709 y 11.316.218, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA ABOGADA, ENMA TERESA RUÍZ ARAUJO, IPSA N° 48.249.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO, C.I. N° V- 863.649, FALLECIDO AB INTESTATO, EN FECHA 03-01-1.999,
FECHA
DE ENTRADA: 08 DE JULIO DE 2009.
Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: ROSALÍA RAMIREZ VIUDA DE ARAUJO, WHITMAN COROMOTO, DAMARIS CAROLINA, LITHUANIA SANDRALITH, JASMILE JOSEFINA, THAIRI DEL VALLE Y LUZBYS CLARET ARAUJO RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.614.291, 9.002.771, 10.908.071, 12.043.351, 9.499.209, 10.395.709 y 11.316.218, respectivamente, de estado civil Viuda la primera, casado el segundo y los restantes solteros, domiciliados en la Avenida Principal, Casa N° 01 del Filo de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; los cuatro (4) primeros asistidos por la Abogada en ejercicio EMMA TERESA RUÍZ ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.249, quien actúa en representación de los tres (3) restantes, mediante la cual pide se les declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de cónyuge e Hijos Legítimos directos del Causante que en vida respondía al nombre, de: ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 863.649 y fallecido a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, el día Tres (03) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), según consta del Acta de Defunción N° 46, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo. Para probar lo alegado acompaña junto a la presente Solicitud, lo siguiente: Copias de Cédulas de Identidad de todos los mencionados arriba; Acta de Defunción N° 46 del Causante ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25-03-1.999; Acta de Matrimonio N° 511 donde consta el Matrimonio Civil en fecha 22-01-1.960, entre los ciudadanos ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO y ROSALÍA RAMIREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 22-01-1.999; Acta de Nacimiento No. 2527 correspondiente al ciudadano WHITMAN COROMOTO ARAUJO RAMÍREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 18-05-1.979; donde consta el vínculo de hijo con el Causante: ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO; Acta de Nacimiento No. 450, correspondiente a la ciudadana: JASMILE JOSEFINA ARAUJO RAMÍREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, donde consta el vínculo de hija con el Causante ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO; Acta de Nacimiento No. 293, correspondiente a la ciudadana: THAIRI DEL VALLE ARAUJO RAMÍREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, donde consta el vínculo de hija con el Causante: ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO; Acta de Nacimiento No. 68, correspondiente a la ciudadana: DAMARIS CAROLINA ARAUJO RAMÍREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, donde consta el vínculo de hija con el Causante: ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO; Acta de Nacimiento No. 1359, correspondiente a la ciudadana: LUZBYS CLARET ARAUJO RAMÍREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, donde consta el vínculo de hija con el Causante: ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO; Acta de Nacimiento No. 1400, correspondiente a la ciudadana: LITHUANIA SANDRALITH ARAUJO RAMÍREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, donde consta el vínculo de hija con el Causante: ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, en fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Siete (2007).
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO; del Acta de Matrimonio del Causante con la ciudadana ROSALÍA RAMÍREZ; de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: WHITMAN COROMOTO, DAMARIS CAROLINA, LITHUANIA SANDRALITH, JASMILE JOSEFINA, THAIRI DEL VALLE Y LUZBYS CLARET ARAUJO RAMÍREZ; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, en fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Siete (2007), donde declaran los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ARAUJO, YUDDY MARGARITA PORTILLO PERDOMO y YOHAM ENRIQUE NAVA OLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.036.428, 9.312.189 y 18.802.547, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que……no tienen ningún impedimento dentro de las causales de inhabilitación para declarar, que conocen de vista, trato y comunicación a la Familia ARAUJO RAMIREZ; que igualmente saben y les consta que el ciudadano ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO, estuvo casado con la ciudadana ROSALÍA RAMÍREZ DE ARAUJO; que les consta que ellos tuvieron seis (6) hijos de nombres WHITMAN COROMOTO, DAMARIS CAROLINA, LITHUANIA SANDRALITH, JASMILE JOSEFINA, THAIRI DEL VALLE Y LUZBYS CLARET ARAUJO RAMÍREZ; que vivió por más de treinta (30) años en el Filo de Carvajal con su Familia, que igualmente les consta que ellos son sus Únicos y Universales Herederos; que el señor ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO murió el 03 de Enero de 1.999 en el Hospital del seguro Social Juan Montezuma Ginnari en Valera, y que dejó como Único Bien Patrimonial un inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicado en el Filo de Carvajal.-
Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ARAUJO, YUDDY MARGARITA PORTILLO PERDOMO y YOHAM ENRIQUE NAVA OLIVAR, antes identificados y, lo demostrado en autos por la Solicitante, en especial con la Acta de Defunción del De cujus ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO; del Acta de Matrimonio de ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO con la ciudadana: ROSALÍA RAMÍREZ DE ARAUJO y con las Actas de Nacimientos de los ciudadanos WHITMAN COROMOTO, DAMARIS CAROLINA, LITHUANIA SANDRALITH, JASMILE JOSEFINA, THAIRI DEL VALLE Y LUZBYS CLARET ARAUJO RAMÍREZ, ; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO, fallecido ab intestato a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, el día Tres (03) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), según consta del Acta de Defunción N° 46, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo; a los ciudadanos: ROSALÍA RAMÍREZ DE ARAUJO, WHITMAN COROMOTO, DAMARIS CAROLINA, LITHUANIA SANDRALITH, JASMILE JOSEFINA, THAIRI DEL VALLE Y LUZBYS CLARET ARAUJO RAMÍREZ; Venezolanos, mayores de edad, la primera Cónyuge y los restantes, hijos del de cujus, domiciliados en la Avenida Principal, Casa N° 01 del Filo de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.614.291, 9.002.771, 10.908.071, 12.043.351, 9.499.209, 10.395.709 y 11.316.218, respectivamente, en sus condiciones de Cónyuge e Hijos legítimos del ciudadano: ONÉSIMO DE JESÚS ARAUJO ARAUJO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 863.649, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre los bienes que serán objeto y afectados por el presente Decreto, especialmente sobre una vivienda ubicada en la Avenida Principal, Casa N° 1 del Filo de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.-
TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original al Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Tres de la Tarde (03 :00 P.M.).
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel.-
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