LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150º
Visto el Expediente signado con el Nº 11.747.
PARTE SOLICITANTE:LUIS EDUARDO MARCELINO ARAUJO UNDA, C.I. Nº V-2.628.513
y MARÍA TERESA RAMÍREZ DE ARAUJO, C.I. Nº V-4.063.695;
ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO, JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 105.897
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
FECHA DE ENTRADA: QUINCE (15) DE JUNIO DEL 2009
N A R R A T I V A
En fecha Quince (15) de Junio del Dos Mil Nueve, este Tribunal recibió por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO MARCELINO ARAUJO UNDA y MARÍA TERESA RAMÍREZ DE ARAUJO, asistidos por el Abogado en ejercicio, JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 105.897, por el Motivo de: Divorcio contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual se le solicitó a las Partes que para proceder a su admisión ambos cónyuges deberían presentarse ante la Sala de Secretaria del Tribunal, a los fines de que el Secretario del mismo procedería a su identificación personal y dejará constancia de ello; y donde en el Libelo de la Demanda las Partes alegan lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio, según consta de copia certificada de partida de matrimonio que acompaño marcada “A”, y de esa unión procreamos los siguientes hijos: María Alejandra Araujo Ramírez, de quien se acompaña copia de la partida de nacimiento y del Acta de Defunción bajo anexos signados con las letras B y C, Luís Eduardo Araujo Ramírez, de 31 años de edad, Germán Federico Araujo Ramírez de 24 años de edad, de los cuales anexo copia de las partidas de Nacimiento bajo los anexos D y F. Pero es el caso señor Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo del año 2002, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurro ante su Competente Autoridad para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A; del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años. Hago constar que durante este matrimonio se adquirieron los siguientes bienes: …omissis…. Establecemos como domicilio procesal la Urbanización El Country, Casa Nº Los Arua, Valera, Estado Trujillo. Solicitamos se libre boleta de citación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Es Justicia que solicito y espero en Trujillo, a la fecha de su presentación.” (Folio 1 y 2, del expediente).
En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2009, mediante diligencia los ciudadanos: LUIS EDUARDO MARCELINO ARAUJO UNDA y MARÍA TERESA RAMÍREZ DE ARAUJO, se presentaron ante la Sala de Secretaría y procedieron a identificarse ante el Secretario con su Cédula de Identidad laminadas; y el Secretario mediante Nota de Secretaría dejó constancia que identificó a los Solicitantes. (Folio 11 del expediente).
En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2009, este Tribunal procedió admitir la Solicitud, se libró la Boleta de Notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folios 12 del expediente).
En fecha Veintinueve (29) de Junio del 2009, mediante diligencia el Alguacil consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, a quien impuso del objeto de su misión le hizo entrega de los recaudos certificados del Libelo de la Demanda devolviendo la boleta debidamente firmada. (Folio 14 y 15 del expediente).
En fecha Ocho (08) de Julio del 2009, la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, mediante Escrito opina que no existe objeción alguna en relación a al Solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. (Folio 16 y 17 del Expediente).
Mediante auto de fecha Trece (13) de Julio del 2009, el Tribunal deja constancia que el día Trece (13) de Julio del 2009, era el último día que tenía la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y esté mediante Escrito consignada en fecha 08 de Julio del 2009, manifiesta al Tribunal que no existe objeción alguna en relación a la presente Solicitud de Divorcio, y el Tribunal deja constancia que la presente causa, pasó a fase de dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. (Folio 18 del Expediente). –
Siendo el día para dictar la sentencia, este Tribunal en vista de los elementos existentes en autos, para decidir observa:
M O T I V A
PRIMERO
NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO
Estatuye el artículo 185-A del Código Civil que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …”
La anterior Normativa nos permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los juicios de Divorcio contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, son de Orden Público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún órgano del Estado, ni siquiera por los Órganos Jurisdiccionales.
El Orden Público, es:
“Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.”(PERDOMO, Andrés Bertrán. En: Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, 1.982. Pág. 224. PP.713.)
Orden Público, es:
“Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)”. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518. PP. 797.).
Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en el Capítulo XII, Sección I, del Título II, del Libro Primero, del Código Civil, como de eminentemente de ORDEN PUBLICO. Así se Establece.
Por cuanto no fue objetada la Solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 01 de Marzo de 1975, por ante la Prefectura del Distrito Valera, Estado Trujillo, que fijaron su domicilio conyugal en la vivienda ubicada en la Parcela Nº 10, ubicada en el parcelamiento residencial Urbanización El Country, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, y que la vida conyugal fue interrumpida a partir del Mes de Mayo del Año 2002, que fomentaron bienes gananciales durante la comunidad conyugal y que concibieron tres hijos de nombre MARÍA ALEJANDRA ARAUJO RAMÍREZ, LUIS EDUARDO ARAUJO RAMIREZ y GERMAN FEDERICO ARAUJO RAMÍREZ; la primera de las mencionadas esta fallecida y los dos restantes para hoy ya son mayores de edad; y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos y motivaciones contenidas en el Particular Primero de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos: LUIS EDUARDO MARCELINO ARAUJO UNDA y MARÍA TERESA RAMÍREZ ANGULO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.628.513 y V-4.063.695, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, y civilmente hábiles; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara:
1.1.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron ante la Prefectura del Distrito Valera, Estado Trujillo, en fecha 01 de Marzo de 1975, según Acta Nº 04, asentada en los Libros de Actas de celebración de Matrimonio Civil de la Prefectura del Distrito Valera, del Estado Trujillo del año 1975, ahora llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Valera, del Estado Trujillo.
SEGUNDO: En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de la presente Sentencia y de su ejecutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 ambos del Código Civil Venezolano Vigente.
TERCERO: Una vez que quede definitivamente firme la presente Sentencia el Tribunal de oficio, procederá a la Ejecución de la misma, ordenando para ello, librar los oficios a las Oficinas de Registro Civil, a los fines de que sea asentada la Nota Marginal correspondiente.
CUARTO: Se insta a ambas partes a solicitar las respetivas copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente sentencia, a los fines de que procedan a cambiar su estado civil por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Las Partes tendrá la carga de compulsar las copias fotostáticas para su debida certificación.
Así queda establecido.
Cópiese, Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, Estado Trujillo, a los Quince (15) días del Mes de Julio del Dos Mil Nueve (2.009). –
El Juez Titular,
M.S.C. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo. –
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin del Villar.
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