…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°
Expediente Nº 11.758
Demandante: MANUEL ALBERTO HERNÁNDEZ RAOLI
Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO
VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL O RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL
FECHA DE ENTRADA: 15 DE JUNIO DEL 2009
Visto el anterior libelo de demanda, junto con los recaudos anexos, intentada por el ciudadano: MANUEL ALBERTO HERNANDEZ RAOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.407.801, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Las Mesetas, Edificio 6, Piso 1, Apartamento Nº 02, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio, ciudadana: ALYS MENDEZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.412, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera, del Estado Trujillo, de fecha 17 de Abril del 2009, anotado bajo el Nº 81, Tomo 27, de los libros de autenticaciones; CONTRA: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA, ESTADO TRUJILLO, por el Motivo: QUERELLA FUNCIONARAL O RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL PARA LA OBTENCIÓN DE JUBILACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS RERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.– Revisada como ha sido el presente Libelo de Demanda, este Tribunal observa, que el Motivo de la presente Acción trata de una Querella Funcionarial contra una Providencia Administrativa emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA, ESTADO TRUJILLO, con sede en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, y por la premura del caso y lo alegado en el escrito libelar, este Tribunal observa que el Competente para conocer de esta Demanda de Querella Funcional es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. - En consecuencia, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SU INCOMPETENCIA de seguir conociendo la presente causa por la MATERIA, y ordena, remitir el presente Expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que se conozca del presente Amparo Constitucional. - Líbrese el correspondiente oficio. -
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Dos (02) días del Mes de Julio del Dos Mil Nueve (2.009).-
El Juez Titular
Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios, El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo. -
En la misma flecha se le dio entrada bajo el Nº 11.758, y se remitió el expediente constante de Veintiún (21) folios útiles, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con el oficio signado con el Nº 890.-
El Secretario,
TRVB/DJCH/Evelin del Villar. -
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