JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º

EXPEDIENTE: N° 11.759.-
PARTE SOLICITANTE: SONIA COROMOTO TORREALBA JARAMILLO
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
FECHA DE ENTRADA: 02 DE JULIO DE 2.009.-

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con el N° de Trámite 2009-1875-TMV, de fecha Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), constante de seis (06) folios útiles, el presente Libelo de Demanda de DIVORCIO ARTICULO 185-A, intentada por los ciudadanos: SONIA COROMOTO TORREALBA JARAMILLO y JOSE DE LA CRUZ SILVERA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.493.679 y V-10.493.967, ambos domiciliados en la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistido el primero por el Abogado en ejercicio FABRICIO A. MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117858, y el segundo de los nombrados asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS R. GODOY F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75285.- Este Tribunal, revisado como ha sido el presente expediente observa que la presente Solicitud contiene Copia de la Cédula de Identidad de las Partes Demandantes, Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 50 y expedida por el Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico.
Ahora bien, revisado como ha sido el Escrito de Demanda, este Tribunal observa que la presente demanda fue intentada por los ciudadanos: SONIA COROMOTO TORREALBA JARAMILLO y JOSE DE LA CRUZ SILVERA, antes identificados; por el Motivo DIVORCIO ARTICULO 185-A, alegando en su Escrito, lo siguiente:
“…omissis…,
En fecha Veinticinco (25) de Febrero (02) de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio que acompaño marcado con la letra “A” Durante el tiempo que llevamos casados no hemos procreado hijos, no hemos obtenidos bienes de ninguna especie… omisis… y cuyo ultimo domicilio conyugal existió en la dirección que paso a indicar a continuación: Sector Loma del Medio, casa S/n, Parroquia la Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo….Omissis…

Ahora bien, este Tribunal revisado como ha sido de oficio el Libelo de Demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que el Acta de Matrimonio se encuentra asentada en los libros que lleva la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico y su ultimo domicilio conyugal es en el Sector Loma del Medio, casa S/n, Parroquia la Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Que en fecha 02 de Abril del 2009, en Gaceta Oficial Nº 39.152, salió publicada la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su artículo 3 le estableció lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas ni adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida (negrita y subrayado del Tribunal),
Y en esta competencia entran en juego todo lo relativo a los Juicios de Divorcio en base a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil y la Separación de cuerpos, establecida en el Primer y Segundo aparte del articulo 185 ejusdem, por lo que esta nueva competencia ésta dada en función de la Competencia por el Territorio, en base al domicilio conyugal; como asi lo establece el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a la norma Up Supra el órgano competente en este caso es el Juzgado de los Municipios, donde se fijo el ultimo domicilio conyugal. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 754 Ejusdem, y Declina la Competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la Quebrada; por lo que este Tribunal, ordena, una vez que transcurra el término establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con sede en la Quebrada de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la presente Causa.-
Así queda establecido. –
Cópiese, Publíquese, Regístrese y Diarícese. –
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico, en Valera, a los Dos (02) días del Mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009).–
El Juez Titular,


Msc. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo. –

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 11.759, se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria siendo las Once de la Mañana (11:00 a.M.)
El Secretario,