LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE: N° 11.778
PARTE SOLICITANTE: RIVERO MORENO GILBERTO JOSE.
MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE
NACIMIENTO”
FECHA DE ENTRADA: 17 DE JULIO DE 2.009.
I. NARRATIVA:
En fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada a una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por declinación de competencia que efectúa el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo; formulada por el ciudadano RIVERO MORENO GILBERTO JOSE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.399.072, representado por su Apoderada Judicial Abogada Lourdes Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.262, en la que aduce que su Partida de Nacimiento presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS llevados por el Director del Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo(Alcaldía del Municipio Escuque), bajo el Nº 57, de fecha siete de Septiembre de mil novecientos Treinta y Ocho(1938) expedida en fecha 27 de Junio del dos mil ocho (2008); se asentó su Primer Nombre como “GUILVERTO”, cuando en realidad es “GILBERTO”, a decir del Solicitante
La Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: copia simple de su Cédula de Identidad; Copia Certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar; Copias Simples de Actas de Nacimiento y de Matrimonio del Solicitante, Copias de la Licencia para Conducir, Certificado de Circulación, Copia de Certificado de Seguro de Casco, Copia de Credencial de Corredor de Seguros; Copia del Registro de Información Fiscal (RIF); Copia de Relación de Cargo y el tiempo de Servicio del Ministerio de Educación, Copia de la Resolución de Jubilación, Copia simple de Certificado de Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX. El Tribunal por medio de auto dictado en esa misma fecha, admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: RIVERO MORENO GILBERTO JOSE.-
II. MOTIVA:
La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año Mil Novecientos Treinta y Ocho(1938), llevados por Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo (Alcaldía del Municipio Escuque), bajo el Nº 57, de fecha siete de Septiembre de mil novecientos Treinta y Ocho(1938); está acreditada en autos con copia simple de su Cédula de Identidad; Copia Certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar; Copias Simples de Actas de Nacimiento y de Matrimonio del Solicitante, Copias de la Licencia para Conducir, Certificado de Circulación, Copia de Certificado de Seguro de Casco, Copia de Credencial de Corredor de Seguros; Copia del Registro de Información Fiscal (RIF); Copia de Relación de Cargo y el tiempo de Servicio del Ministerio de Educación, Copia de la Resolución de Jubilación, Copia simple de Certificado de Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX., en la que se verifica el nombre correcto del titular del Acta de Nacimiento objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si para tener probado que el nombre del titular del Acta de Nacimiento es “GILBERTO ”, y no “GUILVERTO” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:
III DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO JOSE , RIVERO MORENO y en consecuencia, ordena la corrección de su acta de nacimiento asentada en los libros del Registro Civil de nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo (Alcaldía del Municipio Escuque) bajo el N° 57, de fecha Siete (7) de Septiembre de Mil Novecientos Treinta y Ocho (1938); antes por la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo; en lo que respecta al primer nombre del titular de dicha acta de nacimiento es “GILBERTO ”, y no “GUILVERTO”, como por error aparece señalado en la referida Acta de Registro Civil de Nacimientos como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.
El Juez
MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario
Duglas José Carrillo Hidalgo
En la misma fecha se publicó, siendo las Dos y Treinta Minutos de la Mañana
(02:30 AM.).
El Secretario
TRVB/DJCH/Andreina
Expediente N° 11.778
|