REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.293-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: ALIRIO JOSÉ CHINCHILLA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.117.033, domiciliado en el Sector La Sabanita, cerca de Velas Camello, Casa N° 2, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de julio de 2009, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como obligación de manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0033-94-0060228283, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: MARÍA AUXILIADORA ROSARIO ARRAIZ, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.739.130, domiciliada en el Rincón III, Calle 7, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ORIANA CAROLINA CHINCHILLA ROSARIO (beneficiaria), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.---------------------------------
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor de la niña en referencia, que le debe pasar su padre ALIRIO JOSÉ CHINCHILLA BETANCOURT, a quien se acuerda oficiar a los fines de participar la cuenta de ahorros antes mencionada para que realice los respectivos depósitos y deberá proceder a consignar las planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento y se ofició bajo el N° 3220-931.-
La Secretaria,
SS/YF/lbg
|