REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

199º y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES. Nº 2.294-2009.-
DEMANDANTE: ARELIS DEL CARMEN RIVAS CARREÑO
DEMANDADO: JESÚS RAMÓN COLLANTES.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Que el obligado alimentario de autos, ciudadano. JESÚS RAMÓN COLLANTES, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.718.390, domiciliado en la Primera Sabana Calle San Antonio, Casa 4-66, de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de julio del año 2.009, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esa misma fecha ciudadana. ARELIS DEL CARMEN RIVAS CARREÑO, quien es venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.018, domiciliada en Miticun, Vía Chandá, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de JESÚS ALBERTO y KARELIS DEL CARMEN COLLANTES RIVAS en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños en referencia que le debe pasar su padre JESÚS RAMÓN COLLANTES, los cuales deberá depositar a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó, a nombre de la madre actora ciudadana: ARELIS DEL CARMEN RIVAS CARREÑO, en representación de sus hijos, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, firmado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, trece (13) de julio del año 2.009.-
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria

Yonely Fernández Mejía