JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.320-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado de Manutención, ciudadano: JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ TERÁN, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión ú oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.207, domiciliado en la Calle Colón con esquina de Junín, casa N° 9-25, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Julio de dos mil nueve, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, dicha cantidad la depositará en dos partes los días seis (06) y veinte (20) de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-92-0060228074 aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: EDIMAR PARILLI RIVERA, venezolana, de 26 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.648, domiciliada en la Sabanita, Calle San Antonio, Quinta Joralec, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: MICHELL STHEPHONY HERNÁNDEZ PARILLI, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MICHELL STHEPHONY HERNÁNDEZ PARILLI, que le debe pasar su padre JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ TERÁN, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva, en dos partes los días seis (06) y veinte (20) de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-92-0060228074 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: EDIMAR PARILLI RIVERA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-_______.-
La Secretaria,
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