REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, quince (15) de julio de dos mil nueve.-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN GARCÍA DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.961.971, domiciliada en el sector El Rincón Calle 3, Casa N° 49, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogada en ejercicio GEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 77.965, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN GARCÍA DE MADRID, MERLYS CAROLINA MADRID CORDOVA, JEAN CARLOS MADRID CORDOVA, ISMAEL ALFONSO MADRID GARCÍA, MARLA ANDREINA MADRID GARCÍA Y LUIS MIGUEL MADRID GARCÍA ampliamente identificados, de quien en vida se llamara: JUAN ISMAEL MADRID MORENO, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de esposo. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original del Acta de Defunción, 2.- Original del Acta de Matrimonio, 3.- Originales de las Partidas de Nacimiento de sus hijos.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: ANA MARÍA ORTEGANO GRATEROL y MYRNA COROMOTO DURAN DE AZUAJE, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN GARCÍA DE MADRID, en sus condición de esposa y sus hijos MERLYS CAROLINA MADRID CORDOVA, JEAN CARLOS MADRID CORDOVA, ISMAEL ALFONSO MADRID GARCÍA, MARLA ANDREINA MADRID GARCÍA Y LUIS MIGUEL MADRID GARCÍA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN ISMAEL MADRID MORENO. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 ejusdem.- Déjese constancia en libro diario.-------------------------------------------------------
Déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,


YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando copia certificada de las presentes actuaciones en el Archivo de este Tribunal.-
La Secretaria;