REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SOLICITANTE: BERTILIO ANTONIO VALERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.305.912, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N°: 2.353-2009.-
Recibida la presente solicitud en fecha 19-05-2009, presentada por el ciudadano: BERTILIO ANTONIO VALERA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.305.912, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663.-
En fecha 26 de Mayo de 2009, se le dio entrada, asignándosele el N°. 2.353-2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud.-
Observa esta Juzgadora que en la presente causa habiéndose instado a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su acción, esta no cumplió con el pedimento realizado por este Juzgado.-
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1°: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta (30) días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le imponen la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha en que se instó a la parte actora a consignar a las actas, los recaudos necesarios a fin de poder pronunciarse sobre su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- Así se decide.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,
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