REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogado en ejercicio: VÍCTOR CARDOZA DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 101.918, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: TANIA PARDI VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.414.680, domiciliada en el Estado Miranda, según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 08-06-2009, inscrito bajo el N° 27, Tomo 38.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.389-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 25-06-2009, presentada por el abogado en ejercicio la ciudadana: VÍCTOR CARDOZA DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 101.918, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana: TANIA PARDI VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.414.680, domiciliada en el Estado Miranda, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su progenitor ELBANO ANTONIO SANTANA PARDI BARAZARTE; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error material en su nombre como “ELVANO”, cuando lo correcto es “ELBANO”, es decir le cambiaron involuntariamente la letra “V” por la “B” acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 03, correspondiente al año 1.920, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo los cuales reposan en la Junta Parroquial de Juan Vicente Campo Elías, Municipio Campo Elías, Estado Trujillo.-
En fecha 03 de julio de 2009, se le dio entrada, asignándosele el N° 2.389-2009, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 21 de julio de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 35.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Acta Certificada de Matrimonio del ciudadano: ELBANO ANTONIO SANTANA PARDI BARAZARTE expedida por la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo marcado con la letra “D” 2.) Copia debidamente Certificada por el Registro Principal del Estado Trujillo del Acta de Nacimiento N° 03 del ciudadano mencionado, correspondiente al año 1920. 3.) Copia del Acta de defunción N° 922, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal donde se hace constar que en fecha 13-12-2001, falleció el ciudadano: ELBANO PARDI. 4.) Acta Certificada de Nacimiento N° 735 de la solicitante donde se evidencia que es hija de ELBANO PARDI.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “ELVANO” debiendo ser “ELBANO”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ELBANO ANTONIO SANTANA PARDI BARAZARTE, asentada bajo el N° 03, correspondiente al año 1920; progenitor de la solicitante en el sentido de que se asiente en dicha acta una NOTA MARGINAL que indique lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “ELBANO”, y no como erradamente aparece “ELVANO”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Presidente de la Junta Parroquial de Juan Vicente Campo Elías del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
|