REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.273-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YETSIBEL DEL VALLE CABEZAS CARMONA, quien es venezolana, de Veinte (20) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.702, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle Los Jardines, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
LUIS EMIRO GONZÁLEZ PRECIADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.327.458, soltero, domiciliado en la Avenida 5 de Julio entre Calles Bolívar y José María Vargas, Casa N° 4-41, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha Tres (03) de Febrero del año dos mil Nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YETSIBEL DEL VALLE CABEZAS CARMONA, quien es venezolana, de Veinte (20) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.702, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle Los Jardines, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de LUISANA PAOLA GONZÁLEZ CABEZAS, por el padre ciudadano: LUIS EMIRO GONZÁLEZ PRECIADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.327.458, soltero, domiciliado en la Avenida 5 de Julio entre Calles Bolívar y José María Vargas, Casa N° 4-41, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo
Al folio dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: LUISANA PAOLA GONZÁLEZ CABEZAS.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio ocho (08) de autos.-
En fecha 12 de mayo de dos mil nueve, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 12-05-2009, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
Al folio once (11) de la presente causa, en fecha 01 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto y acordó ratificar el contenido del oficio N° 3220-306, de fecha 17-02-2009, el cual fue enviado al Director Estadal de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud (Fundasalud), Trujillo, mediante oficio N° 3220-744.-
Al folio trece (13) del presente expediente, este Tribunal dictó auto y ratificó el contenido de los oficios 3220-306 y 3220-744 de fechas 17-02-2009 y 01-06-2009, enviado al Director Estadal de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud (Fundasalud), Trujillo, mediante oficio N° 3220-938.-
Al folio quince (15) de la causa, se recibió vía Fax comunicación N° 3845, de fecha 07 de julio de 2009, emanada de la Dirección Estadal de Recursos Humanos de la Fundación Trujillana de la Salud (Fundasalud), Trujillo, informando a este Despacho que el ciudadano: LUIS EMIRO GONZÁLEZ PRECIADO, no presta servicios en dicha institución ni en las dependencias adscritas a la misma.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YETSIBEL DEL VALLE CABEZAS CARMONA, quien es venezolana, de Veinte (20) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.702, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle Los Jardines, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, a favor de LUISANA PAOLA GONZÁLEZ CABEZAS, por su padre ciudadano: LUIS EMIRO GONZÁLEZ PRECIADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.327.458, soltero, domiciliado en la Avenida 5 de Julio entre Calles Bolívar y José María Vargas, Casa N° 4-41, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LUISANA PAOLA GONZÁLEZ CABEZAS hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), mensuales, y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YETSIBEL DEL VALLE CABEZAS CARMONA, quien es venezolana, de Veinte (20) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.702, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle Los Jardines, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en representación de su hija LUISANA PAOLA GONZÁLEZ CABEZAS, contra el padre del mismo, ciudadano: LUIS EMIRO GONZÁLEZ PRECIADO, ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), mensuales, y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre LUIS EMIRO GONZÁLEZ PRECIADO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1.000 y 3220-1.001.-
La Secretaria,


SS/YF/lbg