JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.317-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ROGELIO ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión ú oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-11.704.455, domiciliado en El Sector La Sabanita, Calle San Antonio, casa N° 11, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien trabaja en la Escuela Presbítero de Jesús Espinoza, (J. J. Espinoza), ubicada en el Sector la Elba, de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, medicinas y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad pidió le sea descontada por medio del Ministerio de Educación, quedando de acuerdo que este mes lo depositará directamente en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-90-0060231373 aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: CIRIA MARLENE CASTELLANOS TERÁN, venezolana, de 48 años de edad, soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-5.633.882, domiciliada en la Urbanización Mamá Teresa, casa N° 19, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: ROSIBEL DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTELLANOS, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, e igualmente el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, medicinas y otros gastos que se puedan presentar, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ROSIBEL DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTELLANOS, que le debe pasar su padre ROGELIO ANTONIO FERNÁNDEZ, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva, la cual le será descontada por medio del Ministerio de Educación, quedando de acuerdo que este mes lo depositará directamente en la cuenta de ahorros N° 0007-0033--90-0060231373 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: CIRIA MARLENE CASTELLANOS TERÁN, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al Jefe del Departamento de Embargo del Ministerio de Educación, a los fines de que deposite el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía