REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2321-2009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JORGE LUÍS MENDOZA PÉREZ, quien es venezolano, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.803.107, divorciado, educador, domiciliado en le Rincón III, Avenida 3, Casa N° 09, Planta Alta, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como obligación de manutención, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros signada con el número 0007-0033-92-0060226938, del Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin y todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: ROSALBA GEANNETTE BRICEÑO TORRES, quien es venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.704.307, domiciliada en el Rincón III, Avenida 3, Casa N° 09, Planta Baja, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de LAURA GABRIELA y GÉNESIS GABRIELA MENDOZA BRICEÑO (beneficiarias), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor de las adolescentes en referencia, que le debe pasar su padre JORGE LUÍS MENDOZA PÉREZ, a quien se acuerda oficiar a los fines de participar la cuenta de ahorros antes mencionada para que realice los respectivos depósitos y deberá proceder a consignar las planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía


En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-900.-
La Secretaria,


SS/YF/lbg