REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

199° y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: JORGE RAFAEL ANDRADE parte actora en el presente procedimiento, asistido por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986; y la abogada en ejercicio: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.186, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GUSTAVO MIGUEL PACHECO, plenamente identificado, parte demandada de autos respectivamente; mediante la cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que se especifican a continuación por una parte PRIMERO: Con la condición de parte demandada, convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda que ha sido interpuesta; en consecuencia, convengo tanto en los hechos como en el derecho. SEGUNDO: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,ºº), que la parte se obliga a pagar de la siguiente manera: La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en un lapso de ocho meses, pagaderos en la fecha quince de cada mes consecutivo, y/o dentro del lapso de tres días siguientes a dicha fecha, hasta la cancelación total. TERCERO: la parte demandada solicita a la parte actora que se le conceda un lapso de ocho (8) meses a los fines de la entregue del inmueble, contados a partir del otorgamiento y firma del presente escrito contentivo del convenimiento; en consecuencia queda obligado a entregar dicho inmueble constituido por : Una (01) casa construida con columnas de hierro y concreto, vigas riostras y vigas de coronas de hierro y concreto, paredes de bloques, pisos de granito, puertas de madera, puerta principal de madera modelo punta de diamante, ventanas de hierro y macuto, instalaciones internas de aguas blancas y negras, instalaciones internas de electricidad, techo de platabanda, conformada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (01) habitación con closet con su sala de baño revestido con cerámica puertas corredizas, wc, lavamanos, calentador, con su puerta de madera entamborada; Una (01) habitación con closet, con su puerta de madera entamborada; Una (01) habitación sin closet; Una (01) sala sanitaria revestida con cerámica puertas corredizas, wc, lavamanos, calentador, con su puerta de madera entamborada; Un (01) pasillo; Una (01) sala recibo; Un (01) comedor; Una (01) cocina, revestida en cerámica y puerta de hierro con salida al área de servicio; Un (01) lavadero; Un (01) garaje; Un (01) porche; Un (01) jardín; Una (01) fachada principal con teja y hierro, columnas; DESTINADA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA VIVIENDA FAMILIAR, y la que forma parte de mayor extensión situada en el sitio denominado “Sabana del Medio”, Parroquia y Municipio Boconó, estado Trujillo; y la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno de mayor extensión que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Desde la callejuela primera transversal que se marcó con estacas y que sirve de limite por el occidente, en una extensión de veintitrés metros (23m.) desde el fondo de la barranca hasta una de las estacas; SUR: Línea recta normal a la orilla de la callejuela hasta dar cerca del borde mencionado sobre la cerca del terreno vendido al Ejecutivo del Estado; ESTE y OESTE: Por ser en forma triangular, el borde dicho de la barranca; el cual entregará libre de personas y cosas y absolutamente solvente, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. Y por la otra parte PRIMERO: la parte demandante o parte actora acepta el convenimiento en toda y cada una de sus partes, así como la cantidad de dinero que se le ofrece y la forma de pago, en el tiempo señalado, en el entendido que de haber incumplimiento por parte del arrendatario en uno solo de los pagos, al que se obliga el demandado, éste perderá el lapso concedido; y solicitará al Tribunal que en virtud de la sentencia de homologación que ha de dictar este Tribunal tendrá autoridad de cosa juzgada, que se proceda conforme lo establece el Artículo 528 del Código de procedimiento Civil Venezolano .- Este Tribunal, visto el convenimiento en referencia celebrado entre las partes en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, En consecuencia, se ordena mantener en el Archivo de este Tribunal el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del convenimiento suscrito.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria;
SS/YF/lbg