REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-
199° y 150°
Vista la transacción que corre inserta a los folios setenta y dos (72) al setenta y seis (76), suscrita por los ciudadanos: NORA JOSEFINA PARILLI PÉREZ, parte Beneficiaria en el presente expediente por Consignación y debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.986 y la ciudadana: MAIRA CHACÍN parte Consignataria, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: CIRO JAVIER BERBECI SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.828, celebrada conforme a las cláusulas descritas en la misma; Este Tribunal en vista de la Transacción celebrada le imparte su homologación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 Ejusdem, en cuanto a lo solicitado en la Cláusula Tercera, el Tribunal acordará la entrega del dinero consignado, una vez que la parte Beneficiaria consigne lo relacionado al I. V. A.; se acuerda igualmente mantener el presente Expediente en el Archivo de este Tribunal, a los efectos legales consiguientes.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Soraya Soler Cuevas.
Yonely Fernández Mejía