REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Visto el desistimiento realizado en fecha 03-07-2.009, por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO MANZANILLA TORRES y MIREYA DEL CARMEN VALLADARES TORRES, quienes son parte Demandada y Demandante en el presente procedimiento, mediante la cual desisten del procedimiento en la presente causa por cuanto ambos llegaron a un acuerdo amistoso, y se ordene el Archivo del Expediente.- Este Tribunal por ser procedente lo solicitado, lo acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal dá por consumado el acto por el cual ambas parte Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, a los fines de su archivo definitivo.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía