REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, siete (07) de Julio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: ABOGADA EN EJERCICIO VICTORINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.912, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.101.540, de este domicilio.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO.-
Ocurre por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio VICTORINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.912, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana: DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.101.540, de este domicilio, solicitando la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 11, de los Libros llevados por el extinto Juzgado del Municipio San José del Distrito Boconó del Estado Trujillo, de fecha 26 de diciembre del año 1959 los cuales reposan en el Archivo de este Tribunal, la presente solicitud de rectificación consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta de Matrimonio, se asentó el segundo nombre de la solicitante como “DARIA NEMESIA” siendo lo correcto “DARIA NEMECIA”.
Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS la cual quedo anotada bajo el N° 305, folio 79 y vto, Tomo I, correspondiente al año 1943.- b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio que fue emitida por este Tribunal.- Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error material de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se procede asentar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 11, de los Libros llevados por el extinto Juzgado del Municipio San José del Distrito Boconó del Estado Trujillo, de fecha 26 de diciembre del año 1959 los cuales reposan en el Archivo de este Tribunal, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la ciudadana: DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO, así: Donde se lee “DARIA NEMESIA” debe leerse: “DARIA NEMECIA”.- ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó, a los siete (07) días del mes de julio del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.