REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, siete (07) de Julio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: ABOGADA EN EJERCICIO VICTORINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.912, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: ALEXIS BRICEÑO DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.719.377, de este domicilio.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 11-05-2009, presentada por la abogada en ejercicio: VICTORINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.912, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ALEXIS BRICEÑO DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.719.377, de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dichos errores en lo siguiente: 1.) En el Acta de Nacimiento del ciudadano: ALEXIS BRICEÑO DE LOS SANTOS, aparece el nombre de la madre como “DARIA NEMESIA DE LOS SANTOS”, cuando lo correcto es “DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS”, asentada bajo el Nro. 1.174, correspondiente al año 1975.-
En fecha 18 de mayo de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro.2.339-2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud, siendo consignados mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009; se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 19.-
En fecha 09 de junio de 2009, la Apoderada Actora consignó ejemplar del Diario El Tiempo de fecha 30 de mayo de 2009 en copia, y corre inserto al folio veintidós (22) de autos, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa,
MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS, madre del solicitante, marcada con la letra “C”. 2.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano: ALEXIS BRICEÑO DE LOS SANTOS, solicitante. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, asentada bajo el Nº 1.174, correspondiente al año 1975. 4.) Datos filiatorios del ciudadano ALEXIS BRICEÑO DE LOS SANTOS, expedido por la Oficina de la ONIDEX – Boconó. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue transcrito el nombre de la madre en el Acta de ALEXIS BRICEÑO DE LOS SANTOS, como “DARIA NEMESIA DE LOS SANTOS”, debiendo ser “DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ALEXIS BRICEÑO DE LOS SANTOS, asentada bajo el N° 1.174, correspondiente al año 1975; en el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre de la madre como “DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS”, y no como erradamente aparece “DARIA NEMESIA DE LOS SANTOS”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, en el cual reposan dichos Libros llevados por la Prefectura del Municipio Boconó así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.