REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, ocho (08) de Julio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: MARÍA CLARISA AZUAJE DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.846, domiciliada en la ciudad de Caracas, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.663.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2333-2009
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 07-05-2009, presentada por la ciudadana: MARÍA CLARISA AZUAJE DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.846, domiciliada en la ciudad de Caracas, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.663, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en su nombre como “MARÍA CLARIZA”, cuando lo correcto es “MARÍA CLARISA”, es decir le cambiaron involuntariamente la letra “S” por la “Z” acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 57, correspondiente al año 1957, en los libros llevados por la Prefectura del extinto Municipio San José los cuales reposan en la Junta Parroquial de San José de Tostos Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha 12 de mayo de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro.2.333-2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud, siendo consignados mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2009; se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 10.-
En fecha 02 de julio de 2009, el Apoderado Judicial de la ciudadana: MARÍA CLARISA AZUAJE DE VELASCO consignó ejemplar del Diario El Tiempo de fecha 30 de junio de 2009, y corre inserto al folio veinte (20) de autos, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARÍA CLARISA AZUAJE DE VELASCO, marcada con la letra “C”. 2.) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, asentada bajo el Nº 57, correspondiente al año 1957. 4.) Datos filiatorios de la ciudadana MARÍA CLARISA AZUAJE DE VELASCO. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “MARÍA CLARIZA” debiendo ser “MARÍA CLARISA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA CLARISA AZUAJE DE VELASCO, asentada bajo el N° 57, correspondiente al año 1957; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “MARÍA CLARISA”, y no como erradamente aparece “MARÍA CLARIZA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Presidente de la Junta Parroquial de San José de Tostos del Municipio Boconó Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once y treinta (11:30) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
SS/YF/lbg La Secretaria,