REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, ocho (08) de Julio del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: ALONSO ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.780.454, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 23.683.-
EXPEDIENTE. N°. 2369-2009
Recibida la presente solicitud en fecha 03-06-2009, presentada por el ciudadano: ALONSO ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.780.454, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 23.683, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, y consignó los documentos que son requeridos, el Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. Ahora bien, visto el pedimento contenido en la solicitud, mediante la cual el ciudadano ALONSO ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, educador, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.780.454, manifiesta que le urge la rectificación de su Partida de Nacimiento asentada bajo el Nº 493 el cual fue presentado en fecha 29 de julio de 1.949, la cual corre inserta en los libros del Registro de Nacimientos llevados por el Jefe Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Que en dicha Partida se incurrió en el error de identificarlo como ALONZO ENRIQUE, siendo lo correcto ALONSO ENRIQUE, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento en cuanto al nombre y que aparezca el mismo como ALONSO ENRIQUE. Que admitida como sea la presente solicitud, se sustancie conforme a derecho a tenor del artículo 501 del Código Civil, y solicita se tramita mediante el procedimiento sumario por cuanto no hay intereses de terceros. Para efectos probatorios el solicitante acompaña: 1) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, 2) copia fotostática de su cédula de identidad; Ahora bien, analizados como han sido los documentos consignados por el solicitante de autos, se comprueba que efectivamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano ALONSO ENRIQUE GRATEROL, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Jefe Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 493, del año 1.949, el funcionario encargado de asentar dicha acta, incurrió en el error de identificarlo como: ALONZO ENRIQUE, siendo el correcto: “ALONSO ENRIQUE”, tal como se evidencia de toda la cadena documental que consigna en autos, que ciertamente su nombre correcto es ALONSO ENRIQUE y no ALONZO ENRIQUE, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado por el prenombrado ciudadano y ASI SE DECIDE. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ALONSO ENRIQUE GRATEROL, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Boconó del Estado Trujillo, signada con el Nº 493 correspondiente al año 1.949, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, y al Registrador Principal el Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento antes mencionada, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta de la manera siguiente: Donde se escribió su nombre como: ALONZO ENRIQUE, debe decir “ALONSO ENRIQUE”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueron menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Registrador Principal, como al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
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