REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Julio del 2009.
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000589.
PARTES EN JUICIO:
Parte Demandante:
Frannily Gerardo Vásquez Hernández, Guillermo Alberto García Ruiz, Lenis Griselda Yépez, Jenny Juliana Gil, Juan Carlos Camacho Gímenez, Ricardo Alcides Suárez Sivira, Reinaldo Argenis Suárez Sivira, Aníbal Ramón Rodríguez, Orlando Rafael Riera Barreto, Joel Antonio Pena Monjes, Efraín Antonio Manfrey Jiménez, Gabriel José Rodríguez Suárez, Ramón Gerardo Bravo Zambrano, Nelwin Rafael Hernández Mora, Fernando Antonio Escalona Uzcátegui Warvis José Ramonez Silva, Ysmael Jesús Vargas Martínez Y Antonio José Giménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 14.749.406, 7.347.011, 11.268.213, 9.557.013, 13.187.212, 9.558.044, 10.773.645, 13.085.153, 15.003.115, 15.666.032, 7.375.960, 16.442.618, 7.361.802, 14.269.343, 14.229.685, 14.513.210, 11.784.074 y 5.241.267 respectivamente y de este domicilio.
Abogados Apoderados de la Parte Demandante: Enmanuel Ortiz, Yentty Gómez, Ricardo Ortiz, Lisbel Matos y Marisol Revilla abogados en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo los números 102.283, 104.019, 86.713, 92.132 y 104.194 respectivamente.
Partes Co-demandadas: Plastiblow de Venezuela C.A debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro. 51 Tomo 5-G en fecha 24 de Noviembre del 1981 y Blow Plastic C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 1.977 bajo el Nro. 13, tomo 39-A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia: Definitiva
____________________________________________________________________
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Frannily Gerardo Vásquez Hernández, Guillermo Alberto García Ruiz, Lenis Griselda Yépez, Jenny Juliana Gil, Juan Carlos Camacho Gímenez, Ricardo Alcides Suárez Sivira, Reinaldo Argenis Suárez Sivira, Aníbal Ramón Rodríguez, Orlando Rafael Riera Barreto, Joel Antonio Pena Monjes, Efraín Antonio Manfrey Jiménez, Gabriel José Rodríguez Suárez, Ramón Gerardo Bravo Zambrano, Nelwin Rafael Hernández Mora, Fernando Antonio Escalona Uzcátegui Warvis José Ramonez Silva, Ysmael Jesús Vargas Martínez Y Antonio José Jiménez en contra de las empresas Plastiblow de Venezuela C.A debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro. 51 Tomo 5-G en fecha 24 de Noviembre del 1981 y Blow Plastic C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 1.977 bajo el Nro. 13, tomo 39-A.
En fecha 03 de Diciembre del 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, declarando en consecuencia la admisión de los hechos, en razón a lo cual publicó sentencia definitiva in extenso tras haber diferido su pronunciamiento, en fecha 30 de Enero del 2008. Posteriormente, luego de haberse practicado la notificación a las partes, la accionada procedió a apelar de la referida decisión y el Juzgado A-Quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior.
Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día 01 de Julio del 2009 oportunidad en la cual se declaro DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada.
II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:
La no comparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que estas son sujetos necesarios y útiles en el proceso y cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante.
Así pues, como las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
Por tal motivo si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que este ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho Tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de instancia y la sentencia proferida queda definitivamente firme.
En el caso de marras, la parte recurrente, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente este Juzgador, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.
No obstante lo anterior y tras la revisión de las actas procesales del presente asunto-quien suscribe considera necesario llamar la atención al juzgado de origen que tramitó en primera instancia la causa y en general a los Tribunales de instancia en materia laboral a los efectos de que se cumplan los lapsos procesales previstos en la ley para cada una de las fases de los juicios del trabajo, toda vez que en ellos se fundamenta la seguridad jurídica de las partes, ello se establece en razón a que en el caso de marras se constata un retraso en el proferimiento de la sentencia de instancia que declaró la admisión de los hechos en fase preliminar, la cual –además de ello-presenta en su texto dos fechas distintas a la oportunidad real de su publicación, vale decir, el 30 de Enero del 2008 transcurriendo asimismo un lapso excesivo antes de que se procediera a notificar efectivamente a la parte accionada del fallo proferido.
Todo lo anterior, evidentemente se traduce en un perjuicio para ambas partes toda vez que como es conocido el transcurso del tiempo obra en contra de las mismas, violentándose así el principio de celeridad y la tutela judicial efectiva que rigen en materia laboral, siendo que el juez -como rector del proceso- debe procurarlos y tener como norte a lo largo del mismo.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Junio del 2009 , por el abogado José Javier Silva inscrito en el Impreabogado bajo el N° 51.039 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 30 de Enero del 2008.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Se condena en costas de a la parte accionada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria;
Abg. Yennifer Viloria.
En igual fecha y siendo las 02:30 pm a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria.
|