REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-R-2009-000052
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de julio de 2009, por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.895, Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa CURACAO CELULAR, C.A. mediante la cual desiste del recurso de apelación intentando contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2009; es por lo que este Tribunal SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de apelación ejercido por parte demandada, contra la decisión publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de junio de 2009, en el asunto TP11-L-2009-000202, donde figura como parte demandante la ciudadana Betty Josefina Sánchez Peña contra la empresa Curacao Celular, C.A. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal acuerda la solicitud efectuada por ambas partes de remisión del expediente al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
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