REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000509
PARTE ACTORA: ADELIS RAMÓN GODOY ZAMBRANO y MANUEL TORO GARCIA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VICTORINA GODOY
PARTE DEMANDADA: A/A SUPPLY C.A, en la persona de su representante legal EDUARDO JOSÉ ANGOLA LARES,
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIA JOSEFINA BERRIOS, Y ARELVIS ADRIANA PERDOMO FIGUEROA
PARTE LLAMADA EN TERCERIA: INVERSIONES EL POPULAR FERNANDEZ
ABOGADA APODERADA: MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de JULIO de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la parte demandante: por medio de su apoderada judicial abogada VICTORINA GODOY, inscrita en i.p.s.a bajo el no 75.912; según poder consignado en autos al folios 12; la parte demandada: A/A SUPPLY C.A, en la persona de su representante legal EDUARDO JOSÉ ANGOLA LARES, asistido de sus apoderadas judiciales: GREGORIA JOSEFINA BERRIOS, Y ARELVIS ADRIANA PERDOMO FIGUEROA, inscritas en i.p.s.a bajo el no 22.207, Y 75.039 respectivamente, La parte llamada en tercería INVERSIONES EL POPULAR FERNANDEZ, en la persona de su representante legal FRANCISCO JOSE FERNANDEZ, por medio de su apoderada judicial abogada MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 114.464. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes hemos llegado al acuerdo siguiente: Ambas partes acuerdan que la relación laboral se mantuvo por espacio de 6 meses por cuanto se probo la suspensión de la obra que se ejecutaba, acordando igualmente la improcedencia de los salarios caídos con la demandada ya que los mismos son reconocidos y asumidos por la representación del Tercero Interviniente y por cuanto fue adelantada una porción de las prestaciones sociales durante la relación laboral los mismos no proceden, así mismo en este acto la Apoderada del Tercero Interviniente Ciudadano: FRANCISCO FERNANDEZ, conviene en que su representado no mantuvo relación laboral con la demandada por cuanto su relación fue de carácter civil. la parte demandada A/A SUPPLY C.A, en la persona de su representante legal EDUARDO JOSÉ ANGOLA LARES, asume la responsabilidad de pagar a los demandantes por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales correspondiente a Prestación de Antigüedad, fideicomiso, vacaciones, Bono vacacional, Utilidades Fraccionadas, 4 días Feriados, Bono de Asistencia, Dotaciones, Bono de Alimentación y Diferencia de Salarios, de la manera siguiente: PRIMERO: al ciudadano ADELIS RAMÓN GODOY ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No 17.048.087, obrero de primera, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.954,61),la misma la pagara la parte demandada A/A SUPPLY C.A, en la persona de su representante legal EDUARDO JOSÉ ANGOLA LARES al demandante de la siguiente manera: En fecha 06 de Agosto del 2.009;UN PRIEMR PAGO POR la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHO CENTIMOS(Bs.2.843,08), Y CINCO CUOTAS MENSUALES DE UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.222,30),cada una, pagaderas los 16 de cada mes contadas a partir del día 16 de septiembre de 2009,excepto la del mes de enero de 2010 que será pagada el 13 de enero, de a las 9 de la mañana ,mediante diligencia por ante este tribunal SEGUNDO: la parte demandada debe por concepto de prestaciones sociales al ciudadano MANUEL TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad No 17.048.328,maquinista de concreto, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.362,39),la misma la pagara la parte demandada A/A SUPPLY C.A, en la persona de su representante legal EDUARDO JOSÉ ANGOLA LARES al demandante de la siguiente manera: En fecha 06 de Agosto del 2.009;UN PRIMER PAGO POR la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS(Bs.2.655,05), Y CINCO CUOTAS MENSUALES DE UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.141,46),cada una, pagaderas los 16 de cada mes contadas a partir del día 16 de septiembre de 2009,excepto la del mes de enero de 2010 que será pagada el 13 de enero, a las 9 de la mañana ,mediante diligencia por ante este tribunal. Dejamos expresa constancia que de común acuerdo hemos decidido que dentro del lapso de 10 días hábiles consignaremos por ante este tribunal la descripción de cada uno de los conceptos y montos a que corresponde al monto total aquí mediado; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mis mandantes por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. TERCERO :se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:25 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Apoderada Judicial de la parte demandante



Apoderadas Judiciales de la parte demandadas



Apoderada Judicial del tercero llamado en tercería


LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICEÑO