REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000289
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO ESPINOZA UZCATEGUI
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PUNTO AGRO C.A en la persona de su representante legal ALEJANDRO RIVERA,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PABLO ANTONIO ESPINOZA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No 21.366.669, asistido por La procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMAN inscrita en i.p.s.a bajo el no 105.399 y la parte demandada PUNTO AGRO C.A en la persona de su representante legal ALEJANDRO RIVERA, asistido por el abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 36.553, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, (1) folio sin anexos y la parte demandada: escrito de pruebas, (1) folio sin anexos. Analizados como fueron las situaciones de hecho, además de los montos, las partes aclaran al tribunal que la parte demandante laboro fue para el ciudadano ALEJANDRO RIVERA, en el fundo las filipinas en limpieza del fundo y no para la demandada PUNTO AGRO C.A, pero a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en cuanto al monto de las prestaciones sociales solicitadas por el demandante y analizado como fue igualmente el de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo de que la parte demandada adeuda a la parte demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES ( Bs. 908,00) por todos los conceptos demandados en la presente demanda, la cual recibo en este acto de manos de la demandada en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene su archivo definitivo”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9: 52 am., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. LUS SALOME MATHEUS
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