REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000006
PARTE ACTORA: RAMÓN JOSE SUAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE SAN ALEJO en la persona de su representante legal LUIS EMILIO DURÁN PACHECO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 14 de JULIO de 2009, siendo las 2:30 P.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: RAMÓN JOSE SUAREZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.150.377, plenamente identificado en autos, por medio de su apoderado judicial, LEONARDO BARAZARTE DURAN, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 36.388, Contra ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE SAN ALEJO en la persona de su representante legal LUIS EMILIO DURÁN PACHECO asistido de su apoderada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 28.895 Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado al acuerdo siguiente: Ambas partes acuerdan que la relación laboral se mantuvo por espacio de 11 meses, según calculo que hemos realizado la cual se anexa a la presente acta para que forme parte de la misma; la demandada asume la responsabilidad de pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados, la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.290,49),la misma la paga la parte demandada al demandante EN ESTE ACTO MEDIANTE CHEQUE CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CUENTA No 0134 0446 13 4461014262, No de cheque 30896373, monto Bs.2.290,49 a nombre del apoderado judicial LEONARDO BARAZARTE DURAN quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según poder que corre inserto al folio ( 8 ), agencia BANESCO, TITULAR DE LA CUENTA ASOCIACION DE CONDUCTORES TRANSPORT; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada mediante cheque solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguiente al de hoy a fin de hacer efectivo el presente cheque. Manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. se ordena el archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:30 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Las partes presentes
LA SECRETARIA
ABG. LUZ SOLOME MATHEUS
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